El Confidencial
radiolider Buscador de noticias buscar en google
José Manuel López García
Sociedad

HERENCIAS

Herencias sin testamentos ¿Cómo actuamos?

13-03-2018 13:43:43
Abogaso y herencias.

Al fallecer una persona sin haber hecho testamento o por distintas circunstancias se considera nulo o ya no tiene validez, se nos presenta una situación denominada intestada o sucesión ilegítima. En los casos de herencias sin testamentos por normal general acaba siendo la ley la que se encargue de elegir los herederos del difunto y establecer la cantidad que percibirán estos, por lo que la mejor opción que se nos presenta es ponernos en manos de un abogado civil, para evitar posibles situaciones indeseadas con el resto de la familia. La forma de designar la herencia será: primero los descendientes directos (hijos) en partes proporcionales, en caso de que faltaran los hijos y los siguientes descendientes directos (nietos), serían los ascendientes (padre y madre) en partes iguales. A falta de descendientes y ascendientes, el beneficiado sería el cónyuge en su condición de viudo. En el caso de que la pareja no estuviera formalizada de manera legal, es decir fuera una pareja de hecho, no se halla reflejada entre los supuestos de herederos.


Familiares hasta de cuarto grado

En el supuesto caso de que todos los ejemplos anteriores no existieran serán elegidos herederos por ley los parientes más allegados en grado colateral, o lo que es lo mismo los hermanos del difunto. Los hijos de este, en caso de faltar serían los que ocuparían el referido puesto de heredero. Asimismo, podrían ser herederos en la sucesión no testamentaria, los familiares de forma colateral hasta el cuarto grado.


Declaración notarial y judicial

Una vez asignadas las partes correspondientes a los distintos herederos, estos podrán hacer uso de su posesión de la parte de herencia que la ley le asigne, siempre y cuando obtenga previamente la declaración que le considera heredero, conocida con el nombre de Declaración de Heredero ab intestato. En función del grado de parentesco o clase de heredero a la que corresponda, esta declaración podrá ser notarial o judicial. En el primero de los casos, es decir una declaración notarial, tendrá lugar cuando sean herederos legales o forzosos, que serían descendientes, ascendientes y el cónyuge, en su condición de viudo. En el segundo caso, en el que se necesitaría una declaración judicial, sería para el resto de los parientes.  

La sucesión intestada, por lo tanto, se considera como una figura dentro de la legalidad, que se ve reflejada en nuestra legislación y actúa cuando se originan las siguientes situaciones:

.-  El fallecido no deja testamento o si lo hace se considera nulo o ha perdido su validez.

.- El testamento no especifica quien es el heredero legal en parte de los bienes o en general de todos, o en caso de que este testamento no haga constancia de todos los bienes que le pudiesen corresponder a la figura del testador.

.- En el supuesto caso de que el heredero faltase antes que el testador, o que el heredero rechazara la herencia.

.- Cuando la figura del nombrado heredero no puede hacerse cargo de la herencia por falta de capacidad.


El estado como heredero

También existe otra posibilidad, y es que no existan familiares con derecho a heredar, lo que supone que el Estado se haga cargo de la herencia, que se repartirá de siguiente manera:

.- Un tercio de la herencia se asignará a instituciones municipales del lugar donde tenía fijado el difunto su domicilio, bien de beneficencia, de formación, de acción social o de profesiones, de carácter público o privado.

.- Otro tercio irá destinado a instituciones provinciales del mismo carácter que las anteriormente citadas, pero de la provincia del difunto, teniendo prioridad aquellas en las que el causante haya desarrollado su actividad laboral y haya permitido su máxima actividad.

.- Por último, el tercio restante tendrá como destino la caja de amortización de la deuda pública, excepto en los casos concretos en que la clase de bien heredado, se le dé otra aplicación, por parte del consejo de ministros.   





www.galiciadiario.com no se hará responsable de los comentarios de los lectores. Nuestro editor los revisará para evitar insultos u opiniones ofensivas. Gracias