Vozpópuli. El Tribunal Supremo (TS) avala, en una sentencia que fija doctrina, que las empresas de transporte de mercancías por carretera con vehículos con una capacidad de carga superior a 3,5 toneladas métricas deban cotizar a la Seguridad Social por el tipo más alto por contingencias y accidentes de trabajo de sus conductores.
La sentencia, que ha sido difundida este jueves, estima así el recurso de la Seguridad Social contra una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) que le ordenó devolver 70.888 euros a una empresa de transportes de la región por ingresos indebidos.
Para el TSJC, la Seguridad Social debía devolver esa cantidad porque, a su entender, aplicó erróneamente el tipo máximo de cotización, del 6,7 por ciento, en lugar del 3,70, que es el que corresponde a la actividad empresarial del transporte de mercancías.
Pero el Tribunal Supremo considera, tras analizar las disposiciones legales en materia de Seguridad Social, que la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales no sólo atiende a la actividad empresarial sino también a la ocupación o la tarea concreta del asalariado. Leer más