Vozpópuli | La banca no podrá cobrar más de tres euros mensuales -36 anuales- en
comisiones por uso de las cuentas básicas. Así lo ha publicado hoy el Boletín Oficial del Estado (BOE).
La medida entrará en vigor el próximo 2 de abril, una vez
transcurridos los 20 días hábiles desde la publicación del decreto,
fruto de una directiva europea de julio de 2014, según el texto firmado
por la ministra de Economía, Nadia Calviño.
Las entidades financieras tan solo podrán cobrar una comisión máxima,
conjunta y única de un máximo de tres euros por la apertura,
utilización y cierre de cuenta; depósito de fondos en efectivo en euros;
retiradas en efectivo en euros tanto en oficinas como cajeros
automáticos de la propia entidad financiera tanto en España como en los
países de la UE; por operaciones de pago mediante una tarjeta de débito o
prepago, incluidos pagos en línea en la Unión Europea; por realizar
hasta un máximo de 120 operaciones de pago anuales en la UE, donde están
incluidos los recibos domiciliados y transferencias, junto a
transferencias permanentes en las oficinas de la entidad y mediante los servicios en línea de la entidad de crédito cuando ésta disponga de ellos.
En el supuesto de que el montante de los gastos se
incremente debido a un mayor número de operaciones básicas, las
comisiones no podrán superar el cómputo anual a los gastos medios establecidos por el banco. El Banco de España publicará estos costes medios cada tres meses.
El
Banco de España podrá actualizar esta comisión máxima de tres euros
cada dos años, con base en la evolución de los criterios establecidos a
lo largo de dicho período, mientras la banca podrá repercutir al
cliente las comisiones o gastos que deba satisfacer a una tercera
entidad. Leer más