EFE | El
maquinista Francisco José Garzón Amo y el jefe de seguridad de Adif
cuando se puso en marcha la línea ferroviaria Santiago-Ourense, Andrés
Cortabitarte, son ya los únicos investigados por el descarrilamiento de
un Alvia en Santiago, en el que hubo 80 muertos, al archivarse la causa
judicial contra otras cinco personas.
Con este sobreseimiento, del
que ha informado este miércoles el Tribunal Superior de Justicia de
Galicia, quedan fuera del caso el director de Circulación de Renfe, el
gerente del Área de Seguridad en la Circulación del Noroeste de Adif y
tres técnicos.
El magistrado competente -ha destacado el alto tribunal
gallego- mantiene por tanto que el caso se concentre en Garzón y
Cortabitarte por si los hechos que se les imputan fuesen constitutivos
de ochenta delitos de homicidio y de 144 de lesiones debido a
imprudencia profesional GRAVE.
Así, en su resolución,
en cuanto a los recursos sobre peticiones de mantenimiento de la
imputación del director de Circulación de Renfe en la fecha de los
hechos, el juez argumenta que la responsabilidad del mismo "se ciñe al
material rodante y a la formación del maquinista" y asegura que "no
consta que hubiere incurrido en incumplimiento normativo y/o técnico
alguno".
La Dirección de Seguridad en la Circulación
de Renfe, según el instructor, "ha cumplido con su cometido, que no era
otro más que habilitar un material rodante técnicamente adecuado y poner
a los mandos del mismo a un maquinista debidamente formado y dotado de
las habilitaciones profesionales legalmente exigibles".
El
magistrado también defiende el sobreseimiento de las actuaciones contra
el gerente del Área de Seguridad en la Circulación del Noroeste de
Adif. Así, destaca en la resolución que es "evidente
que más allá de la denominación de su cargo, carece de competencia
alguna en el ámbito de la evaluación de riesgos que aquí nos ocupa".
En el auto, además, rechaza la solicitud de la defensa del maquinista del tren para que se archive la causa contra él. El
instructor subraya que de la investigación se deduce que "ha incumplido
su obligación esencial: respetar el cuadro de velocidades máximas, y
ello ha generado un resultado catastrófico".
El hecho
de que otros responsables de Adif hayan incumplido también presuntamente
su obligación de realizar una correcta evaluación de los riesgos que
pudiera comportar mejoras en la infraestructura o en el subsistema de
control, mando y señalización, suscribe el juez, no excluye la
responsabilidad del maquinista ni lo exonera de su presunta
responsabilidad en el siniestro.
Pues, continúa, de
haber respetado el cuadro de velocidades que tenía a su disposición, tal
y como hizo en múltiples ocasiones anteriores en que circuló por ese
mismo punto, el accidente no se hubiera producido, recalca.
El
instructor acuerda además en esta resolución de la que ha informado a
la prensa el alto tribunal gallego la suspensión del trámite de
calificación y de resolución de petición de diligencias complementarias
hasta que el auto, que puede ser recurrido ante la Audiencia Provincial
de A Coruña, sea firme.