EFE | El
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció hoy que los Estados miembros deben obligar a los empresarios a implantar un
sistema objetivo, fiable y accesible que permita computar la jornada
laboral diaria realizada por cada trabajador, informó la corte en un
comunicado.
En su sentencia precisa que corresponde a cada país
definir los criterios para la aplicación de este sistema, sobre todo la
forma que debe tomar, teniendo en cuenta las particularidades de cada
sector e incluso las especificidades de determinadas empresas, como su
tamaño. La máxima instancia judicial comunitaria responde así a
una petición de la Audiencia Nacional española, que en enero solicitó
interpretar dos artículos del Estatuto de los Trabajadores relativos a
la jornada laboral, al considerar que podrían incumplir las normas
comunitarias por "dejar en manos de los empresarios los descansos
semanales y diarios".
La sentencia se emite
precisamente la misma semana en que ha entrado en vigor en España el
registro de la jornada laboral, que obliga a todas las empresas a anotar
diariamente las horas de trabajo de sus empleados, para controlar
posibles excesos y que ha sido introducido a través de un real decreto
ley aprobado en marzo pasado.
La opinión emitida hoy por el TJUE avala esta imposición y
permitirá a la Audiencia Nacional resolver definitivamente el
procedimiento contra Deutsche Bank promovido por el sindicato CCOO, al
que se adhirió UGT, para que la entidad establezca un sistema de
registro, que estuvo en el origen de la cuestión prejudicial.
En
el auto por el que remitió el asunto a la justicia europea, la
Audiencia Nacional hizo hincapié en que la norma española -antes de la
implantación del registro esta semana- priva en la práctica al
trabajador de un medio esencial para demostrar que su jornada laboral ha
superado la duración máxima y a los representantes de los trabajadores
de un medio necesario para comprobar si se respetan las normas en la
materia.
La corte española se basó en la Encuesta de
Población Activa (EPA) de 2016 que reflejó que el 53,7 % de las horas
extraordinarias realizadas en el periodo de estudio no fueron
registradas.Mediante la sentencia dictada hoy, el
Tribunal de Justicia considera que la normativa española, tal cual la
interpreta la jurisprudencia, se opone a la Directiva europea relativa
al tiempo de trabajo y a la Directiva sobre la seguridad y la salud de
los trabajadores en el Trabajo.
Señala que para
garantizar el efecto de los derechos que confieren estas normas
europeas, así como la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, los
Estados deben obligar a las empresas a establecer un sistema de cómputo
de la jornada laboral diaria. El TJUE argumenta que
sin este sistema no es posible determinar de manera "objetiva y fiable"
el número de horas de trabajo efectivas, su distribución en el tiempo y
el número de horas extraordinarias, "lo que dificulta en extremo, cuando
no imposibilita en la práctica, que los trabajadores logren hacer
respetar sus derechos".
El TJUE recuerda además que el
trabajador "debe ser considerado la parte débil de la relación laboral,
de modo que es necesario impedir que el empresario pueda imponerle una
restricción de sus derechos", según un comunicado de la corte.