Vozpópuli | En la remuneración fijada en el contrato de muchos trabajadores vienen estipuladas las conocidas como pagas extras. Normalmente, suelen ser dos, una en Navidad y otra al inicio del verano. Por lo que, en estas fechas, es habitual que los empleados se cuestionen cuándo les será ingresada esa cuantía de más.
Según el Real Decreto Legislativo 2/2015, del 23 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores: "El trabajador tiene derecho a dos
gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las
fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio
colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales
de los trabajadores. Igualmente se fijará por convenio colectivo la cuantía de tales gratificaciones. No
obstante, podrá acordarse en convenio colectivo que las gratificaciones
extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades". Leer más