El Confidencial
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José Manuel López García
Sociedad

SENTENCIA "LA MANADA"

El Supremo eleva la condena a 15 años a La Manada por violación

21-06-2019 17:46:41

EFE | El Tribunal Supremo condena a 15 años de prisión a los cinco acusados por delito de violación por el caso de La Manada, en el que agredieron sexualmente a una joven de 18 años durante los Sanfermines de 2016.


Uno de ellos, Antonio Manuel Guerrero Escudero, suma otra condena de 2 años de prisión, hasta un total de 17, por robo con intimidación del móvil de la víctima. La Audiencia de Navarra había establecido que aquello era un mero hurto. 



El Alto Tribunal establece un delito de violación con el agravante de trato vejatorio y de la actuación conjunta de dos o más personas. De esta manera incrementa la pena a los cinco sevillanos de nueve años que había fijado el Tribunal Superior de Justicia de Navarra por abuso sexual a 15 años por violación. Además, el Alto Tribunal, que hoy mismo había celebrado la vista para estudiar los recursos contra la sentencia, eleva la indemnización a la víctima a un total de 100.000 euros.


La Fiscalía pedía aumentar la pena hasta 18 años de prisión. El Alto Tribunal establece que de los propios hechos probados de la sentencia de Navarra se debe determinar que hubo un “auténtico escenario intimidatorio” que obliga a calificar los hechos de violación. Además entiende que la víctima no consintió los actos sexuales, en contra de lo mantenido por las defensas de los acusados, que hoy mismo sostuvo que la joven aceptó mantener relaciones sexuales con los cinco jóvenes simultáneamente.



Además, a cada uno de ellos se les dicta inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, prohibición de acercamiento a la denunciante durante 20 años, su domicilio, lugar de trabajo o a cualquier otro que sea frecuentado por ella a una distancia inferior a los 500 metros así como la prohibición de comunicación, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, y a 8 años de libertad vigilada.


La Sala de lo Penal considera que lo que ocurrió aquella noche de Sanfermines fue una situación “intimidante” que hizo que la víctima adoptara una actitud de “sometimiento”, haciendo lo que los acusados le decían que hiciera. Y lo hizo “ante la angustia e intenso agobio que la situación le produjo por el lugar recóndito, angosto y sin salida en el que fue introducida a la fuerza y las circunstancias personales de la víctima y de los acusados, lo que fue aprovechado por ellos para realizar los actos contra la libertad de aquella, al menos diez agresiones sexuales con penetraciones simultáneas bucales, vaginales y anales”.


De hecho, ya no sólo la violación en sí, el tribunal hace mención que después de los hechos los acusados hicieron “alarde” de las prácticas sexuales en los vídeos grabados, “jactándose de su obrar”, recogen los magistrados en el fallo, que ha sido anunciado tras una deliberación de más de dos horas, que ha comenzado justo después de que concluyera la vista pública en la que los cinco magistrados de la Sala han escuchado los argumentos de acusaciones y defensas.


Tras esta deliberación, el Supremo considera que lo ocurrido en los Sanfermines de 2016 fue agresión sexual y no abuso, que es el delito por el que tanto la Audiencia Provincial como el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) habían condenado a José Ángel Prenda, Antonio Manuel Guerrero, Jesús Escudero, Ángel Pozas y Alfonso Jesús Cabezuelo.



Con el fallo del Supremo, la sentencia contra ‘La Manada’ ya es firme, pero el encargado de ejecutar las penas deberá ser el tribunal enjuiciador, esto es, la Audiencia Provincial, que citará previsiblemente a los condenados para comunicarles que deberán ingresar en prisión. Los cinco miembros de La Manada han cumplido este viernes con la obligación de presentarse en los juzgados de Sevilla, uno de los requisitos impuestos por la Audiencia de Navarra para su libertad bajo fianza, el mismo día que el Tribunal Supremo ha visto los recursos de casación contra su condena.





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