EFE | La
Fiscalía ha dado instrucciones a los agentes de tráfico para que lleven
al Juzgado a todo conductor que reúna un conjunto de signos externos de
haber consumido drogas, independientemente de la prueba de saliva que
se le practique, y les ha permitido grabar estas actuaciones como
prueba.
Para ello ha remitido a la Guardia Civil, a los Mossos d'Esquadra, a la
Ertzaintza, a la Policía Foral de Navarra y a las policías locales un
"acta de signos externos para la determinación de la influencia de
drogas en la conducción" en vigor desde este viernes para que rellenen
los síntomas que aprecian y en la que le marcan las pautas en las que
procede un atestado judicial. Así lo ha explicado en rueda de prensa el fiscal
coordinador de Seguridad Vial, Bartolomé Vargas, que ha indicado que el
objetivo es intentar que los agentes no se queden solo en expedientes
administrativos que terminan en sanciones sino que se puedan formar
atestados que deriven en procedimientos judiciales en los que ya los
jueces valoren las pruebas para determinar si procede una condena.
Ha indicado que de las 53.173 condenas que se dictaron en 2018 por
delito contra la seguridad vial por conducir bajos los efectos del
alcohol y las drogas -un diez por ciento más que en 2017- menos de
doscientos fueron por estas últimas. Bartolomé Vargas
ha señalado que esta es la respuesta de la Fiscalía a los datos
facilitados este miércoles por el Instituto Nacional de Toxicología que
reflejan que los conductores muertos en accidentes de tráfico tras
consumir drogas, sobre todo cannabis y cocaína, aumentaron casi nueve
puntos porcentuales en la última década, del 10,7 por ciento en 2008 al
19,1 por ciento en 2018.
Ha añadido que con este acta
se unifica la actuación de todos los cuerpos con competencias en
materia de tráfico en España con criterios obligados de derivación a la
vía penal. El acta se compone de diversos apartados,
uno de ellos con datos generales del conductor e información obtenida de
las pruebas de alcoholemia y de drogas así como si está sometido a
medicación.
Otros apartados hacen referencia a
indicadores sobre la actitud y el comportamiento y su aspecto externo,
de alteración de la coordinación verbal (habla y expresión), de
desorientación temporal, espacial y personal, de coordinación motora y
deambulación, de alteración de atención, concentración y reacción así
como de la percepción visual y auditiva.
La Fiscalía
marca a los agentes dos supuestos en los que procederá la remisión a la
vía penal de un atestado por delito contra la seguridad vial en su
modalidad de conducción bajo la influencia de drogas.
El primero cuando el conductor que arroje resultado positivo a la
prueba de saliva sea responsable de un accidente, cualquiera que sea su
alcance, o haya observado una conducción manifiestamente irregular
acompañada de infracciones tipificadas como graves o muy graves en la
Ley de Seguridad Vial siempre que concurra cualquiera de los signos
externos o indicadores de afectación reflejados en el acta.
De estos especialmente los referidos a desorientación temporal,
espacial o personal, coordinación y deambulación, capacidad de reacción,
atención y concentración y percepción visual y auditiva. Aunque no concurran las circunstancias referidas procederá también
redactar un atestado penal cuando "en atención al número de signos
detectados y su intensidad, características del accidente o norma
infringida se considere por el agente en valoración conjunta que el
sujeto se encuentra influenciado por el consumo de drogas en sus
facultades psicofísicas necesarias para una conducción segura".
De esta forma un agente podría levantar atestado y remitirlo al Juzgado
solo con signos externos que denoten presencia de drogas al margen de
que la prueba de saliva lo haya detectado o no, ya que los dispositivos
no detectan siempre todo tipo de sustancias, si bien luego el juez
valorará todas las pruebas, incluida la analítica realizada para
determinar el consumo reciente.
Bartolomé Vargas ha
aclarado que la cumplimentación de acta y en su caso del correspondiente
atestado correrá a cargo de agentes de tráfico con la formación
específica requerida por la Ley de Enjuiciamiento Criminal que en su
caso testificarán en el juicio si al final se celebra el mismo.
Ha advertido además de que el pasado 3 de abril envió otro oficio a
todos los cuerpos referidos para que incrementen los controles de drogas
"porque salvan vidas". La Fiscalía recuerda que el
artículo 379.2 del Código Penal castiga la conducción bajo la influencia
de drogas o alcohol con penas de seis a tres meses de prisión y en el
caso de más de tres condenas puede llegar a los nueve meses y cumplirse
en centro penitenciario.