EFE | El
juzgado de lo penal número 31 de Madrid ha absuelto al PP de destruir
los ordenadores de su extesorero Luis Bárcenas por falta de pruebas y a
sus tres empleados por no quedar acreditado que tuvieran la intención de
eliminar la información para entorpecer la investigación que se seguía
en la Audiencia Nacional.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, el juez absuelve a los
tres acusados junto al partido: la extesorera Carmen Navarro; el
responsable de su asesoría jurídica, Alberto Durán; y el jefe del
departamento de sistemas informáticos, José Manuel Moreno, de los
delitos de encubrimiento y de daños informáticos, mientras que al PP le
absuelve de este ultimo, el único del que estaba acusado. Ahora bien la resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.
Las acusaciones populares -la Fiscalía no acusaba y el extesorero la
retiró antes del juicio- defendían que el PP y sus empleados borraron
los discos duros para impedir que la Audiencia Nacional accediera a
pruebas en la investigación de los papeles de Bárcenas. Pero el magistrado absuelve al PP por dos motivos, por falta de pruebas y por aplicación de la denominada doctrina Botín.
En el primer caso, entiende que uno de los ordenadores pertenecía al PP
y del otro se desconoce si era del partido o del extesorero, en cuyo
caso el supuesto borrado estaría desprovisto de cobertura legal.
Y añade que no ha quedado acreditado que los discos duros destruidos
hubieran almacenado algún dato o archivo en el momento en el que José
Manuel Moreno procedió al borrado seguro y destrucción de los soportes,
como tampoco que de haber existido algún contenido en ese instante
tuviera un valor económico significativo y no estuviera a salvo en el
pendrive entregado a la Audiencia Nacional.
En este
sentido, no da fiabilidad al testimonio de Bárcenas para determinar que
los ordenadores tenían información sensible para el PP, porque no ve
coherente que al principio dijese que en el pendrive que entregó a la
Audiencia estaba la totalidad de la información y que luego en esta
causa rectificase y añadiese que quedaban datos.
Además, el juez aplica, como pedía el PP y la Fiscalía, la doctrina
Botín -que establece que las acusaciones populares no pueden pedir la
apertura de juicio para determinados delitos cuando la Fiscalía y los
perjudicados soliciten el archivo-.
Pero lo hace en
relación al delito de daños informáticos y no al de encubrimiento -del
que el PP no estaba acusado- al admitir "la legitimación" de las
acusaciones populares respecto a éste. Con ello, el
juez admite que la sentencia se debería limitar al encubrimiento, si
bien entra a valorar todos los delitos para que, en el caso de que la
Audiencia de Madrid no comparta su decisión sobre la doctrina Botín,
pueda resolver sobre todo el procedimiento y no se tenga que dictar una
nueva sentencia en instancia.
Aun así, tiene claro
que la aplicación de dicha doctrina es "ineludible" tanto para su
juzgado como para el de instrucción que decidió abrir juicio contra el
PP, y ello -añade- no puede verse afectado por la "desmesurada atención
social" que despierte el hecho de que un partido esté acusado y "la
repercusión" que pueda tener dicha condición, "con la consiguiente
expectativa de condena". Esta doctrina se aplica al
resto de acusados, quienes también son absueltos del delito de
encubrimiento, al aplicarles el principio in dubio pro reo, en caso de
duda se falla a favor del reo.
Lo hace porque
considera que no ha quedado acreditado que ellos, en el momento del
borrado y destrucción de los discos duros, tuvieran la intención de
eliminarlos para impedir o dificultar la investigación de la Audiencia, a
sabiendas de que esa contabilidad B se podría acreditar por el
contenido de esos ordenadores. "Si se presentan dudas
-añade la sentencia-, sobre la intención que llevó a realizar el
borrado, y estas son lógicas, de sentido común, no absurdas o derivadas
de planteamientos maximalistas o imposibles, se ha de absolver".
De Navarro dice que no ha quedado probado que hubiera tenido alguna
clase de intervención activa. Y de Moreno, que fue quien lo ejecutó, y
de Durán, que ordenó aplicar el protocolo interno del partido, que
tuvieran conocimiento de que cuando se procedió al borrado hubiera
almacenado algún dato o archivo. Sí que explica cómo
sucedió: "El responsable de informática comprobó el contenido de los
discos duros de los dos portátiles y sometió ambos soportes a un
procedimiento de borrado seguro mediante la ejecución de un programa que
realiza 35 sobre-escrituras en sucesivas pasadas (...) Tras el borrado,
rayó los dos soportes de almacenamiento y se deshizo de ellos".
Dice el juez que se hizo "conforme con el protocolo interno implantado
en el PP en el marco del documento de seguridad" al que estaba obligado
por la normativa de Protección de Datos.