EFE | La
Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid (TSJM) acordó hoy suspender
la resolución del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) que anulaba
la convocatoria a las elecciones a la presidencia de la Federación
Española de Fútbol (RFEF). La RFEF convocó en junio elecciones a su presidencia el 17 de agosto, si
este mes de consideraba hábil y de no ser así el 17 de septiembre, y
presentó recurso con solicitud de medidas cautelares al TSJM después de
que el TAD anulara su convocatoria por defecto de forma, tras las
reclamaciones de la Federación de Fútbol de Madrid, Flat Earth FC, UD
Los Barrios y Sergio Marcos González.
El auto conocido hoy suspende la eficacia de la resolución del TAD y
defiende para ello que la argumentación del TAD para considerar que la
junta directiva de la RFEF, que convocó las elecciones el pasado 10 de
junio, no es competente para hacerlo no se adapta a la reiterada
jurisprudencia del Tribunal Supremo. Según afirma, el TAD "necesita de un importante esfuerzo
interpretativo de las normas concurrentes" para concluir que es al
presidente al que corresponde la facultad de convocar elecciones en
lugar de a la junta directiva y alude al voto particular de uno de sus
jueces por llegar a la conclusión contraria.
"La incompetencia de la Junta Directiva, de existir, no puede
calificarse como patente e incontrovertida", señala, por lo que "sin
entrar por ahora al análisis de la cuestión, esta consideración, unida
al texto de las normas aplicables y a los antecedentes invocados por la
parte recurrente, conducen a apreciar en este supuesto una indudable
apariencia de buen derecho".
Otro argumento del TSJM para otorgar la medida cautelar es el informe
de la presidenta del Consejo Superior de Deportes, Irene Lozano, de 17
de julio de 2020, "en el que se concluye que de la paralización del
proceso electoral de la RFEF puede resultar un daño al interés general". "Aunque en este caso la parte recurrente no pueda erigirse en
defensora de los intereses generales, lo cierto es que en los procesos
electorales aparecen imbricados, por definición, múltiples y dispares
intereses así como un número importante de personas y entidades, por lo
que la declaración de nulidad del proceso electoral ya comenzado es
susceptible de causar importantes perturbaciones a los intereses
generales y a los terceros", apunta el auto como dato esencial para
decidir sobre las medidas cautelares.
La concesión de la medida cautelar, que "no hará perder al recurso su
sentido propio o esencial", es recurrible en reposición ante la misma
Sala que lo ha dictado en el plazo de cinco días desde la notificación
del mismo, confirmó el tribunal.