Los
autónomos han ganado una nueva batalla judicial que llevaban mucho
tiempo librando. El Tribunal Supremo ha dado la razón a los
emprendedores que denunciaron que la Seguridad Social les impedía
acceder a la tarifa plana para autónomos por el simple hecho de su
condición de societario –es decir, por estar al frente de una empresa–.
El alto tribunal, en tres sentencias consecutivas –la número 1669119 de 3
de diciembre de 2019; 28612020 de 27 de febrero de 2020 y 3|5/2020 de 4
de marzo de 2020– ha resuelto que «no puede impedirse la aplicación de
los beneficios en la cotización previstos en el artículo 31 de la Ley
20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo, a los trabajadores que
ostentan la condición de socios de sociedades mercantiles capitalistas»,
en contra del criterio que siempre había mantenido la Tesorería
General.
Por
tanto, todos los autónomos que forman parte accionarial de sociedades
mercantiles capitalistas, ya sea de sociedades limitadas o anónimas,
tienen derecho a los beneficios en la cotización, con carácter
retroactivo, tanto en los casos en los que se hayan interpuesto las
reclamaciones correspondientes como en los que lo quieran hacer. "Se
procederá a la revisión si se insta expresamente por los interesados,
cuya tramitación y resolución, en su caso, corresponderá al órgano que
dictó el acto originario", reconoce en una comunicación interna la
Seguridad Social, que deberá restituir todos los derechos del trabajador
y aceptar cuantas reclamaciones se presentan por este motivo.
La
Tesorería General ya ha cursado la correspondiente orden a todas sus
departamentos regionales de impugnación para que desde este momento se
tramite cualquier petición de tarifa plana, independientemente de la
condición del trabajador por cuenta propia –sea persona física o
societario–. La Federación de Autónomos de Galicia considera que este cambio de criterio forzado por la sentencia del
Supremo es una gran victoria del colectivo, que termina con una larga
injusticia que se venía cometiendo desde que se pusieron en marcha estos
incentivos, allá por el 2.013, con los Autónomos societarios que
inician una actividad. Al final, la Justicia ha terminado por darnos la
razón. Desde FEAGA, instamos a todos los Autónomos afectados a que
presenten su reclamación, pues la jurisprudencia del Tribunal Supremo
garantiza el éxito de la misma.
La
Tesorería General ya ha informado a todas sus delegaciones del "cambio de criterio", por lo que a partir de ahora todas las solicitudes
de la tarifa plana que cumplan con los requisitos establecidos deberán
ser concedidas por igual. La
tarifa plana para autónomos consiste en el pago mensual de 60 euros de
cuota durante el primer año, por lo que los societarios dejarán de pagar
los 367 euros actuales por los 60 autorizados por el Supremo. Un gran
logro para los Autónomos. Departamento de comunicación