EFE | El
Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha acordado mantener las órdenes
nacionales de busca y captura e ingreso en prisión del expresidente de
la Generalitat de Cataluña Carles Puigdemont y el exconseller Antoni
Comín, huidos en Bélgica y reclamados por el Supremo español por el caso
del procés.
Así lo acuerda por unanimidad en un auto en el que deniega la petición
de ambos procesados en rebeldía de suspender dichas órdenes, decretadas
por el magistrado Pablo Llarena, instructor de la causa seguida por el
proceso de independencia de Cataluña, mientras el TC resuelve el fondo
de los recursos que han presentado contra las mismas tras ser elegidos
parlamentarios europeos. La decisión de Pablo Llarena ya fue confirmada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo el 5 de noviembre de 2019.
El TC explica que si levantara ahora las órdenes acordadas
"estaría negando de hecho su necesidad y legitimidad así como la
concurrencia de los presupuestos jurídicos que han llevado a la
jurisdicción ordinaria a su adopción y mantenimiento pese a haberles
reconocido la adquisición de las prerrogativas e inmunidades que les
corresponden como parlamentarios europeos".
El auto, cuyo ponente ha sido el magistrado Cándido
Conde-Pumpido, explica que el TC debe evitar desempeñar funciones que le
están vedadas por ser propias de la jurisdicción ordinaria, en este
caso el Tribunal Supremo.
Los recurrentes también solicitaban al TC que planteara una
cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
Alegaban que es contrario al derecho de la Unión Europea (UE) y a
la jurisprudencia del TJUE que no se suspendiera el procedimiento penal
como consecuencia de la elección de ambos como parlamentarios y
conseguir la inmunidad correspondiente.
El TC rechaza tal petición porque no se pone en relación una
norma de la UE con otra nacional sino con un eventual criterio
aplicativo de ésta.
Agrega que se trata de una petición que no puede admitirse en
este trámite porque "equivaldría a una resolución anticipada del fondo
del recurso de amparo" y "además la solicitud es contraria a la
jurisprudencia consolidada por el Tribunal de Luxemburgo".
El auto del TC recuerda que "las resoluciones judiciales
impugnadas fueron adoptadas tras ser procesados por delitos graves
Puigdemont y Comín, que desde el mes de julio de 2018 están declarados
procesalmente en rebeldía por no haber concurrido a ninguno de los
llamamientos judiciales que les han formulado".