En la convocatoria de D.O.G. 4 de septiembre de 2025 emitida la Dirección General de Recursos Humanos del SERGAS para el acceso a nuevas plazas para esta categoría profesional de celador/a, se produce esta indignante situación.
En dicha convocatoria se mantiene que las funciones los celadores/as vienen recogidas en el artículo 14.2 del Estatuto de Personal No Sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social (Orden del Ministerio de Trabajo de 5 de julio de 1971); que continúa plenamente vigente en cuanto a las funciones de los celadores, de forma supletoria y transitoria.
La Ley 55/2003 del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud derogó las normas que se opusieron a ella, pero su Disposición Transitoria Sexta determina que se mantienen vigentes las funciones tradicionales de estas categorías en tanto cada servicio de salud autonómico no apruebe su propia regulación específica.
Las funciones recogidas en este Art.14.2 del EPNS (anacrónico, preconstitucional, desigual, discriminatorio, etc) son 23. Como ejemplo, una de ellas dice así: “Realizarán excepcionalmente aquellas labores de limpieza que se les encomiende cuando su realización por el personal femenino no sea idónea o decorosa en orden a la situación, emplazamiento, dificultad de manejo, peso de los objetos o locales a limpiar”.
¿Cúal es el cometido del personal femenino en esta función? Ninguno. (Es cosa de hombres).
La totalidad de las 23 funciones que recoge el Art.14.2 del EPNS están redactadas y se dirigen exclusivamente al personal masculino, puesto que en aquella época ni se planteaba la incorporación del personal femenino en esta categoría profesional. Hoy en día, en el año 2026, el SERGAS mantiene que siguen vigentes. Incomprensiblemente.
Someter a las opositoras/es al estudio y conocimiento de las funciones que recoge el Art. 14.2 del EPNS en los términos en los que está redactado y sin tener en consideración la incorporación del personal femenino desde hace décadas resulta ridículo, insultante. Una total desconsideración y falta de respeto hacia el sexo femenino en general.
En el mismo temario establecido por la Dirección de Recursos Humanos del SERGAS para esta categoría profesional de celador/a, se encuentra como contenido del mismo, la Constitución; así como las actuales leyes en materia de igualdad vigentes. Las cuales incumplen gravemente el citado Art.14.2 del EPNS.
Bajo el principio de jerarquía normativa, estas normas preconstitucionales no deberían tener validez jurídica si contradicen normas superiores, especialmente en materia de no discriminación por razón de sexo.
El ordenamiento jurídico español sitúa a la Constitución y a las leyes orgánicas (como la 3/2007, de 22 de marzo) por encima de cualquier reglamento o norma administrativa antigua, como es el caso de la Orden de 1971. Cualquier función o clasificación profesional basada en el sexo queda derogada automáticamente en base al principio de jerarquía normativa.
La legislación de igualdad, en cumplimiento de la Constitución, debe prevalecer sobre el Estatuto de 1971, invalidando cualquier asignación de tareas basadas en el género.
Por todo lo anteriormente expuesto, resulta delirante que en base al principio de jerarquía normativa el Art. 14.2 estaría automáticamente derogado; pero al mismo tiempo, según el SERGAS, sigue “vigente transitoriamente” en los términos en los que está redactado (intolerables hoy en día). Una transitoriedad convertida en permanencia que incumple la Constitución y las leyes actuales vigentes (estas se supone que sí) en materia de igualdad.
La convocatoria incorpora, como contenido obligatorio del temario, una norma que vulnera el principio de igualdad (art. 14 CE) y la legislación vigente en materia de igualdad, en concreto:
1.- Ley Orgánica 3/2007, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
2.- Real Decreto Legislativo 5/2015, Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), art. 55: acceso en condiciones de igualdad.
3.- Ley 2/2015 de empleo público de Galicia.
En una convocatoria pública de empleo por parte de la Dirección General de Recursos Humanos del SERGAS, o de cualquier otra Administración Pública, se entiende que los contenidos deben estar actualizados. La Constitución, las leyes de igualdad y las propias opositoras/es merecen respeto.
Se obliga a las opositoras/es al estudio y conocimiento de unas funciones derogadas y absurdas. Inaceptables, inadmisibles en la actualidad.
Para finalizar y como remate de este esperpento, señalar que me consta que tanto el SERGAS, como los sindicatos son conocedores de esta problemática desde hace muchos años. Mucho antes de la fecha de la convocatoria actual y de la anterior. Sin hacer nada al respecto. También la propia Consellería de Igualdad de la Xunta de Galicia, etc.
La dejadez y negligencia en torno a este tema resulta incomprensible e inexplicable por parte de la Administración Pública. Desde mi punto de vista.
Y para finalizar y como remate de este esperpento, decir que esta penosa situación, no sólo se produce en Galicia. En las otras Comunidades Autónomas, en los distintos procesos de selección de personal mediante convocatorias públicas de empleo, para esta categoria profesional de celador/a, de los diferentes Servicios de Salud, se llevan a cabo en estas condiciones incongruentes y degradantes para el sexo femenino.
Cartas al Director