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Economí­a

Multan a Inditex por construir una torre eólica en Arteixo sin autorización

El TSXG confirma la sanción de 60.101 euros que le impuso la Xunta

11-04-2007

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la multa de 60.101 euros que le impuso la Consellería de Innovación a Inditex SA por construir una torre eólica para suministrar energía eléctrica a sus instalaciones en Arteixo (A Coruña). La Sala de lo Contencioso del TSXG desestima el recurso de la empresa textil contra la resolución sancionadora adoptada por la Xunta en agosto de 2003. En sus alegaciones, Inditex consideraba que la Administración autonómica había interpretado de manera ?forzada y excesiva? la ley del Sector Eléctrico, ?interpretando erróneamente el montaje de un aerogenerador con la construcción de una instalación de energía eléctrica?. La empresa textil rechazaba también la identificación entre aerogenerador y parque eólico singular, establecía una clara diferencia entre instalar y construir una torre de estas características y sostenía que, al no haberse efectuado la conexión eléctrica de dicho elemento, éste no era apto para producir energía. En respuesta a Inditex, la Sala precisa que la ley del Sector Eléctrico establece que cada instalación de producción de energía eléctrica está sujeta a autorización previa y que el incumplimiento de este requisito se tipifica como una infracción grave. La sentencia recuerda que la sanción a Inditex surge del acta de inspección levantada en octubre de 2002 por un inspector de la delegación de Industria tras comprobar que la empresa había erigido en la explanada de la fábrica de Arteixo un fuste de 54 metros de altura, al que se habían añadido las palas, el generador, el transformador y la celda de protección. El informe añadía que la conexión a la línea de media tensión aún no se había efectuado. Frente a las alegaciones de la representación legal de Inditex, el TSXG señala que el propio proyecto de ingeniería elaborado para la empresa textil lo definía como construcción de un parque eólico singular. ?No estamos -concluye la sentencia- ante lo que la demandante denomina montaje de un aerogenerador aislado, actividad que por otra parte no parece que tenga encaje legal independiente, ni se ha apreciado que pueda ser susceptible de un régimen jurídico distinto a aquel al que se ha visto sujeta?. La Sala insiste en que lo que Inditex ?denomina montaje de un generador aislado es lo que técnicamente la norma denomina con precisión construcción de un parque eólico singular?, independientemente de los elementos que lo compongan o de hallarse o no conectado a la red de media tensión para la que había sido diseñado. Y la falta de autorización previa para llevar a cabo esta actividad es, en todo caso, lo que en opinión del TSXG justifica la sanción impuesta por la Xunta.





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