Vozpópuli. La Sala III del Tribunal Supremo ha dictado este jueves que quien debe abonar el impuesto sobre actos jurídicos documentados en las escrituras públicas de préstamo con garantía hipotecaria es la entidad prestamista, no quien recibe el préstamo. En el mes de febrero el Supremo decidió lo contrario y atribuía al cliente la obligación de asumir el impuesto por la firma de una hipoteca.
En una sentencia del 16 de octubre, de la que ha sido ponente el magistrado Jesús Cudero, el Alto Tribunal modifica su jurisprudencia anterior e interpretando el texto refundido de la ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y su reglamento concluye que no es el consumidor quien debe pagar este gravamen en una hipoteca, sino la entidad que presta la suma correspondiente. Leer más