EFE | El
Departamento de Justicia permitirá al exdirigente de CDC Oriol Pujol
salir diariamente a trabajar o participar en actividades de
voluntariado, una semana después de que el juzgado de vigilancia
penitenciaria le revocara el tercer grado que le concedió la
Generalitat.
Según han informado fuentes del Departamento de Justicia, la Junta de
Tratamiento de Brians 1 ha acordado por unanimidad aplicar a Oriol Pujol
un artículo del reglamento penitenciario que permite flexibilizar el
régimen ordinario, al que regresó por orden del juez, para permitirle
salidas diarias laborales y de voluntariado social a partir del próximo
lunes. El exdirigente de CDC volvió la semana pasada al régimen
penitenciario ordinario en la cárcel Brians, donde cumple una condena
de dos años y medio por cobrar comisiones ilegales de empresarios en el
llamado caso ITV.
La juez de vigilancia penitenciaria
revocó el pasado 23 de mayo el tercer grado que la Generalitat había
concedido en marzo a Oriol Pujol, al considerar que el "escaso tiempo de
observación del interno", de apenas dos meses, era "a todas luces
insuficiente" para poder diseñar el programa de tratamiento más
apropiado. Una semana después de la decisión de la
juez, la Junta de Tratamiento de Brians ha optado por aplicar el
artículo 100.2 del reglamento penitenciario a Oriol Pujol -que el año
pasado se concedió en Cataluña a 405 internos y actualmente a 141-, que
permite una flexibilización del régimen del preso para adaptarlo a sus
circunstancias.
La medida acordada por la Junta de
Tratamiento de Brians tiene una aplicación inmediata, aunque necesitará
la posterior aprobación por parte del juzgado de vigilancia
penitenciaria. A la hora de adoptar este acuerdo se
ha tenido en cuenta que la juez, al revocar el tercer grado, destacó que
factores como que fuera el primer delito de Oriol Pujol, reconociera
los hechos, pagara las multas o el bajo riesgo de reincidencia se podían
tener en cuenta para que pudiese continuar su proceso de inserción
social, familiar y laboral mediante otros mecanismos distintos al
régimen abierto.
La juez advirtió en su escrito de
que estos aspectos no podían ser "determinantes" a la hora de conceder
el tercer grado en este momento, porque "de los informes aportados no se
observa que se haya producido durante el escaso periodo de ingreso
cambio alguno en los déficit tratamentales determinantes de su
comportamiento delictivo". Según la magistrada, pese a
que los informes resaltaban que Pujol siguió voluntariamente un
programa de moral y de valores con "buena predisposición", ello no era
"suficiente" dado el "corto periodo de realización", ya que no constaba
que hubiese alcanzado los objetivos ni ningún "efecto reeducador en
relación a su conducta delictiva", basada en "la codicia".
No obstante, la juez puntualizaba que aunque las circunstancias
"positivas" del expediente de Oriol Pujol no tenían entonces la "entidad
suficiente" para mantener el tercer grado, sí que podrían ser tenidas
en cuenta a los efectos del cumplimiento de la pena impuesta en régimen
cerrado, mediante otros mecanismos que favorezcan su proceso de
inserción social, familiar y laboral. En su escrito
para revocar el tercer grado a Oriol Pujol, la juez resaltaba la
"especial relevancia de la naturaleza de la infracción criminal"
cometida en este caso de corrupción política, ya que la conducta del
hijo del expresidente de la Generalitat generó un "gran descrédito" de
las instituciones dada su condición de diputado de CiU en Parlament, al
aprovechar su "privilegiada posición política y actividad pública" para
delinquir durante años.
La juez argumentaba que,
además de la finalidad "resocializadora" de las penas de cárcel, el
ingreso en prisión debe cumplir otros fines, como la prevención general
que se busca con la "intimidación al conjunto de la sociedad y al propio
delincuente para disuadir mediante ella de la comisión de nuevos
delitos". En el caso de Oriol Pujol, la juez concluía
que existió una "desproporción" entre la entidad de los delitos por los
que fue condenado a dos años y medio -tráfico de influencias, cohecho y
falsedad documental- y la clasificación en tercer grado que le concedió
la Generalitat a los dos meses de ingresar en prisión.