EFE | El Tribunal Supremo ha vuelto a rechazar suspender el
acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) que declaró el pasado 3 de
enero la pérdida de condición de eurodiputado del exvicepresidente de la
Generalitat Oriol Junqueras en virtud de su condena a 13 años de
prisión e inhabilitación por el "procés".
El alto
tribunal todavía no ha entrado a valorar sobre el fondo de la resolución
del árbitro electoral, sino que ha desestimado la suspensión cautelar
del mismo que solicitaba el líder de ERC. Lo hace "sin prejuzgar en absoluto" lo que pueda acordar
cuando estudie el fondo del recurso de Junqueras, pero teniendo en
cuenta que deben prevalecer los intereses generales derivados de la
sentencia que lo condenó a sedición y malversación por el proceso
independentista de Cataluña.
Ya tomó esta misma
decisión a principios de enero, pero en ese caso en la fase de las
medidas cautelarísimas, en la que no se necesita escuchar al resto de
partes. En su auto de este martes, la Sala de lo
Contencioso Administrativo del Supremo tiene en cuenta que la sentencia
del "procés" es "la circunstancia objetiva" que tuvo en cuenta la Junta
Electoral para retirarle la condición de eurodiputado en virtud de la
causa sobrevenida de inelegibilidad, prevista en la Ley Orgánica del
Régimen Electoral General (LOREG).
En respuesta a
Junqueras, la Sala rechaza que el recurso vaya a perder su finalidad si
finalmente le da la razón porque siempre se podrá anular la credencial
expedida en favor del eurodiputado sustituto del líder de ERC.
Niega también la supuesta falta de competencia del árbitro electoral,
que, recuerda el Supremo, es uno de los ejes sobre los que se articula
el sistema electoral y tiene la finalidad de garantizar un régimen de
elecciones libres.
Además, según la LOREG, una de sus
misiones es expedir las credenciales en caso de vacante de
parlamentarios, por lo que, en este momento procesal, es quien
"ostentaba la competencia para actuar", sostiene la Sala.
Como hizo al resolver las cautelarísimas, la Sala vuelve a negar que su
decisión vulnere el derecho de la Unión Europea a raíz de la sentencia
del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), que indicó que el
exvicepresident debió gozar de inmunidad desde que fue proclamado como
eurodiputado, el 13 de junio.
Y recuerda que, en
respuesta, la Sala de lo Penal del alto tribunal ya rechazó que dicha
inmunidad protegiese a Junqueras una vez fue condenado en firme el
pasado mes de octubre. La resolución de la JEC, por
siete votos a favor y cinco en contra, aceptó los recursos planteados
por el PP, Ciudadanos y Vox, y declaró la pérdida de su condición de
parlamentario europeo "con anulación de su mandato".