EFE | El Gobierno ha aprobado en los últimos días una batería de medidas
económicas, laborales y fiscales, incluyendo la movilización de 200.000
millones de euros, para combatir los efectos de la pandemia de
coronavirus.
Estas son las principales, a las que se suman las conocidas este
miércoles con la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del
último decreto ley aprobado por el Ejecutivo:
MEDIDAS PARA EMPRESAS
- Línea de avales de hasta 100.000 millones de euros a disposición de
las empresas. Avales adicionales por 2.000 millones para empresas
exportadoras.
- Pymes y autónomos pueden aplazar deudas tributarias con la
administración (como retenciones de IRPF o cuotas repercutidas de IVA)
por hasta 30.000 euros y un plazo de seis meses con tres meses de
carencia.
- Se establece un régimen de suspensión de contratos públicos para las
empresas contratistas con la Administración, que supondrá la ampliación
de plazos y la compensación de salarios.
- Reforma de la normativa sobre inversiones extranjeras para impedir que
empresas de países de fuera de la Unión Europea (UE) puedan hacerse con
el control de entidades españolas de sectores estratégicos aprovechando
su caída en bolsa.
- Aplazamiento del reembolso de préstamos de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.
- Ampliación de la capacidad de financiación del ICO en 10.000 millones de euros.
- Se amplía de seis a diez meses el plazo para celebrar las juntas
generales ordinarias de accionistas, que podrán ser telemáticas y en
cualquier lugar del territorio nacional.
- Durante el estado de alarma las sesiones de los órganos de gobierno y
de administración de las sociedades civiles y mercantiles podrán
celebrarse por videoconferencia y se considerarán válidos los acuerdos
de consejo de administración y comisión de auditoría adoptados por esta
vía.
- Se amplía el plazo para presentar los informes financiero anual,
semestral, de auditoría, declaración intermedia de gestión y formulación
de cuentas.
- Las empresas insolventes están eximidas de la obligación de declararse
en concurso de acreedores -antigua suspensión de pagos- mientras dure
el estado de alarma.
MEDIDAS LABORALES
- A los trabajadores contagiados por el coronavirus o en aislamiento
preventivo se les concede baja por enfermedad profesional, lo que
permite cobrar la prestación desde el primer día, por un mayor
porcentaje del salario -75 % de la base reguladora- y con cargo a la
Administración.
- Todos los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE)
relacionados con el coronavirus se consideran de fuerza mayor y se
agiliza el procedimiento para que se resuelvan en 5 días, siempre que se
aprueben tras la entrada en vigor del real decreto-ley y mantengan el
empleo seis meses después de la reanudación de la actividad.
- Las empresas que presenten estos ERTE quedan liberadas del pago del
100 % de las cotizaciones sociales que les corresponden si tienen menos
del 50 trabajadores y del 75 % si tienen 50 trabajadores o más.
- Todos los trabajadores afectados por un ERTE tienen derecho a cobrar
la prestación por desempleo aunque carezcan del período de ocupación
cotizada mínimo necesario para ello, incluidos los socios de
cooperativas, los fijos discontinuos y los que realizan trabajos fijos y
periódicos en fechas ciertas.
- El tiempo que se perciba la prestación por desempleo durante un ERTE
no computará a efectos de consumir los períodos máximos de percepción
establecidos.
- Se reconoce el derecho a adaptar o reducir la jornada a los
trabajadores que acrediten deberes de cuidado derivados de las medidas
para combatir el coronavirus, sin límite y con un preaviso de 24 horas.
- La evaluación de riesgos del teletrabajo se da por cumplida con una
autoevaluación realizada voluntariamente por el trabajador.
- El subsidio de desempleo se prorrogará "de oficio" aunque no pueda ser
solicitado por el perceptor ni se presente la documentación requerida
en el plazo establecido.
MEDIDAS PARA AUTÓNOMOS
- Los autónomos cuya actividad se haya visto suspendida por la
declaración del estado de alarma o que sufran pérdidas severas por esta
situación podrán acceder a una prestación extraordinaria por cese de
actividad, que se calculará con el 70 % de la base reguladora o el 70 %
de la base mínima cuando no se pueda acreditar el derecho a prestación.
- Los autónomos en esas condiciones quedarán exonerados de pagar las cuotas a la Seguridad Social.
MEDIDAS PARA EL SECTOR TURÍSTICO
- Línea de financiación del Instituto de Crédito Oficial (ICO) por un
importe de 400 millones de euros para atender la liquidez de empresas y
autónomos del sector turístico.
- Ampliación de las bonificaciones a la Seguridad Social para contratos
fijos discontinuos que se realicen entre febrero y junio vinculados al
turismo.
- Flexibilización de las reglas de franjas aéreas (slots) para que las
aerolíneas no se vean obligadas a utilizarlas por miedo a perderlas.
- Los billetes de Renfe pueden cancelarse o cambiarse sin coste.
- Se suspenden los viajes del Imserso y se devuelve el importe de los viajes contratados.
MEDIDAS PARA COLECTIVOS VULNERABLES
- Las familias que se vean más afectadas por la crisis del coronavirus,
ya sea por pérdida de empleo o de negocio, podrán acogerse a una
moratoria que les libre de pagar sus hipotecas durante un tiempo.
- Se prohíbe cortar los suministros de electricidad, agua y gas natural a los consumidores vulnerables.
- Se destinan 600 millones de euros a financiar prestaciones básicas de
servicios sociales autonómicos y locales, en particular asistencia
domiciliaria a personas mayores y dependientes.
MEDIDAS PARA CONSUMIDORES
- Interrupción del plazo de devolución de los productos mientras esté vigente el estado de alarma.
- Los precios de la bombona de butano y la tarifa regulada del gas se mantienen congelados los próximos seis meses.
- Se suspende la portabilidad de numeración de telefonía fija y móvil,
salvo las que estuvieran en curso con anterioridad a la declaración del
estado de alarma y las que se deban a fuerza mayor.
- Se suprime la posibilidad de interrumpir la prestación del servicio de
comunicaciones electrónicas por motivos distintos a los de integridad y
seguridad de las redes.
OTRAS MEDIDAS
- Ampliación de los plazos para trámites tributarios hasta el 30 de
abril (si se iniciaron antes de la entrada en vigor del real decreto
ley) o el 20 de mayo (si se iniciaron después), sin afectar a las
autoliquidaciones ni declaraciones informativas.
- Se prevé la capacidad de que el despacho aduanero pueda