El Confidencial
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José Manuel López García
Ernesto González Valdés

Los concellos podrán conceder directamente el 80% de las licencias ambientales para la actividad de empresas

La Xunta aprueba un decreto para reducir emisiones que acorta la tramitación

12-06-2008

La Xunta aprobó el Decreto de Avaliación da Incidencia Ambiental por el que los concellos podrán conceder directamente el 80 por ciento de las licencias ambientales para la actividad de las empresas. Además, supondrá una reducción "drástica" del tiempo de tramitación, ya que pasa de una media de dos años a una duración máxima de tres meses. Este decreto se dirige a las empresas potencialmente contaminantes, por lo que quedan exceptuadas muchas actividades con poca incidencia medioambiental, y está destinado a reducir en origen las emisiones a la atmósfera, el agua y el suelo que producen y a determinar las condiciones para su correcta gestión. El presidente de la Xunta, Emilio Pérez Touriño, destacó la "reducción e simplificación de trámites" que implica la nueva normativa, porque viene a sustituir, en el marco de la tramitación de las licencias de actividad ante los concellos, al Regulamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas e Perigosas (Raminp), de 1961, que implicaba un complejo trámite en el que participaban hasta una docena de consellerías. En la rueda de prensa, tras el Consello de la Xunta, explicó que ahora habrá un sistema de "ventanilla única" que otorga la potestad en la mayoría de los casos a los concellos y en el resto a la Consellería de Medio Ambiente, con un plazo máximo para resolver de tres meses desde la recepción del expediente. El nuevo decreto afecta a toda la actividad empresarial de Galicia, excepto a las 210 industrias que ya están obligadas a contar con la autorización ambiental integrada por ser potencialmente las más contaminantes. Touriño dijo que garantizará "a adecuación das actividades ás ordenanzas municipais, a normativa urbanística, sanitaria e ambiental que é esixible", así como la puesta al día de la tramitación "acorde coa normativa europea" y con la Ley 34/2007 de calidad del aire y protección de la atmósfera. Regularizar minas Pero aparte de simplificar los trámites para la consecución de las licencias de actividad, el decreto posibilita que las minas y canteras autorizadas puedan regularizar su situación. También, en consonancia con la normativa urbanística, facilita la legalización completa de las explotaciones ganaderas afectadas por la Lei do Solo de 2002. Quedarán exentas de la evaluación de incidencia ambiental las pequeñas instalaciones ganaderas y las actividades industriales, con potencia mecánica instalada de menos de 15 kilowatios y una superficie inferior a los 400 metros cuadrados, que no produzcan residuos peligrosos, ni tengan una actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera. Esto incluye en la exención a los pequeños talleres auxiliares de construcción, confección o reparación de electrodomésticos, así como el comercio detallista. También quedan exceptuadas las actividades de hostelería, residencias y centros de día, despachos profesionales, almacenes, garajes de vehículos y pequeñas plantas de tratamiento de aguas residuales. Procedimiento La resolución de la incidencia ambiental será preceptiva y previa al otorgamiento de la licencia de actividad por parte del concello. De hecho, cuando el informe sea negativo o se impongan medidas correctoras, este dictamen tendrá efectos vinculantes para la autorización municipal. La persona física o jurídica que pretenda desarrollar una actividad comprendida en el decreto podrá realizar una consulta, que no tiene carácter vinculante, acerca de si debe someterse o no al procedimiento de evaluación de incidencia ambiental. El concello, una vez recibida la documentación correspondiente sobre la empresa, emitirá un informe de compatibilidad de actividad con la planificación urbanística municipal. Si es positivo, someterá el expediente informativo a información pública durante 20 días y, una vez completado el trámite, remitirá a la Consellería de Medio Ambiente el expediente. Medio Ambiente dispondrá de un plazo máximo de tres meses desde la entrada del expediente para la emisión del dictamen de incidencia ambiental.





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