El Confidencial
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José Manuel López García
Cartas al Director

1-M

El PSdeG presenta la denuncia contra Baltar por cambiar el voto a dos ourensanos

07-04-2009 17:28:26

El PSdeG presentó una denuncia ante el Ministerio Fiscal y que vincula al presidente de la Diputación de Ourense, José Luis Baltar, con posibles delitos de calumnias y de haber realizado actos de campaña fuera del período legal. La denuncia se basa en una entrevista publicada el pasado 5 de abril en el Xornal de Galicia, donde Baltar decía, textualmente, que el 'carrexo' de votos "lo hacemos todos, pero nosotros ganamos". De esta expresión, según consta en el texto remitido al fiscal y que firma Mar Barcón Sánchez, la responsable de organización de la comisión gestora que dirige el PSdeG, los socialistas deducen que se da a entender que todos actúan del mismo modo. Por ello, interpretan que puede incurrir en un delito de calumnias, tipificado en el artículo 205 del Código Penal.

Una sucesión de hechos lleva a pensar que ha realizado campaña fuera del período establecido. Baltar decía en esta entrevista que en todas las elecciones acude a Nogueira de Ramuín a "vigilar como va la cosa. Vi a una pareja y tuve dudas. Le pregunté si me darían el voto, me dijeron que sí, y entonces les cambié las papeletas que llevaban en la mano por unas del PP. Los acompañé a la mesa y luego comprobé que iban a votar al PSOE".

En este caso, la posible infracción se corresponde con la Ley Orgánica del Régimen Electoral (Loreg) y la Ley de Elecciones al Parlamento de Galicia. A juicio de los socialistas, no hay duda de que Baltar realizó actos electorales cuando había concluido el plazo para ello. El escrito remitido al fiscal incluso especifica que según el artículo 144.1 de la Loreg se sanciona con la pena de arresto mayor o multa de 30.000 a 300.000 pesetas a aquellos que lleven a cabo actos de propaganda finalizado el plazo de campaña electoral.

En su argumentación, los socialistas recurren a la jurisprudencia para dar mayor peso a su denuncia. Alegan, pues, que el Tribunal Supremo, en sentencia del 14 de febrero de 1992, definía propaganda electoral como "toda acción tendente a persuadir al ciudadano para que emita su voto a favor de un candidato o, por el contrario, dirigida a disuadir de semejante opción".

La Loreg, afirman, en su artículo 146, contempla la inhabilitación especial para cargo público a aquellos que empleen violencia o intimidación para presionar sobre los electores para que no usen su derecho, lo ejerciten contra su voluntad o descubran el derecho de voto.

En el caso protagonizado por José Luis Baltar, según la denuncia, "no queda duda de que se está coartando el ejercicio del derecho de sufragio libre y secreto garantizado por la propia Constitución y el Estatuto de Autonomía de Galicia". Dado que el presidente del PP ourensano admite que les cambió la papeleta a estos dos ciudadanos, el PSdeG se escuda en el artículo 140 de la Loreg para explicar que se trata de una conducta ilícita, pues el autor de tal acción ostenta la condición de funcionario público. Esta irregularidad, la de "cambiar, ocultar o alterar, de cualquier manera, el sobre o papeleta electoral que el elector entregue al ejercitar su derecho", está sancionada con penas de prisión mayor y multa de 30.000 a 300.000 pesetas.

En la denuncia que remiten al fiscal, al que piden que admita a trámite el caso y acometa las diligencias necesarias para esclarecerlo, aluden también al artículo 152 del Código Penal, que contempla la inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a cuatro años a la autoridad o funcionario que, a sabiendas, impida a una persona el ejercicio de otros derechos cívicos reconocidos por la Constitución y las leyes.





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