El Confidencial
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José Manuel López García
Cartas al Director

POLÉMICA

El PP atribuye a un error judicial la condena a la directora xeral de Formación e Colocación

21-08-2009 17:27:21

El portavoz del PPdeG, Antonio Rodríguez Miranda, aseguró hoy en rueda de prensa que la sentencia que condena a la directora xeral de Formación e Colocación, Ana María Díaz, contiene un error judicial, derivado de una "confusión de nomes entre a nai e a directora xeral", de modo que responsabiliza a la madre del alto cargo de haber efectuado el despido improcedente de una empleada del hogar y ayudante en una cafetería que regenta la familia.

"A nai si formaba parte desa sociedade", apuntó el portavoz popular en rueda de prensa, alegando que cuando la empresa recibió la sentencia condenatoria, "acatouna e pagou a indemnización", para zanjar el tema. Reiteró, eso sí, que la directora xeral "non forma desa empresa" y considera que está "fóra de lugar" "recriminar" a Ana María Díaz por este asunto, pese al fallo judicial.

En opinión del dirigente popular, sindicatos y partidos políticos han emprendido una "caza de bruxas" que tiene por objeto "buscar rendabilidade política" y "desgastar ao goberno". En este sentido, consideró que "o peor que poden facer" organizaciones sindicales y políticas es "sacar réditos" a través de los "dereitos dos traballadores".

Si habla de "caza de bruxas" es porque los populares consideran que desde algunos sectores se está "aproveitando unha confusión xudicial" para arremeter contra la directora xeral, cuyo nombre aparece en una sentencia condenatoria que desde el PP dicen que está errada.

Rodríguez Miranda habla, además, de otra sentencia emitida en este caso por el juzgado de lo social número 1 de Ferrol, en la que según el PP "queda probado" que la persona que realmente trabajaba para Ana María Díaz era "outra traballadora", curiosamente "filla da primeira". En este otro procedimiento, la directora xeral resulta "exculpada".

LA SENTENCIA CONDENATORIA

La sentencia del juzgado ferrolano, datada el pasado 15 de mayo, recoge que la demandante prestó servicios como empleada del hogar -cuatro horas diarias- en el domicilio del hermano de Ana María Díaz desde el 31 de junio de 2008 al 1 de enero de 2009, y fue cesada por la directora xeral. La sentencia también declara probado que realizó actividad laboral en la cafetería del hermano de Ana María Díaz como ayudante de cocina seis días a la semana, dos horas cada día.

El juzgado estima despido improcedente el cese como empleada del hogar y establece que deben responder de modo solidario la sociedad civil y sus componentes -el hermano y el padre de la directora xeral- y la propia Ana María Díaz por ser titular empresarial de la relación laboral de empleada del hogar.





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