Economía
18-08-2006
La Consellería de Innovación e Industria informó que acaba de resolver las ayudas destinadas a pequeñas y medianas empresas (Pymes), con actividad comercial en Galicia, que desarrollen proyectos de implantación de sistemas de calidad y actuaciones para la creación y expansión de cadenas sucursalistas.
Las actuaciones subvencionables abarcan, en lo que se refiere a la implantación se sistemas de calidad, gastos en auditorías y consultorías necesarias para la obtención del certificado de calidad. En cuanto a la implantación o ampliación de cadenas de sucursales, las subvenciones están destinadas a impulsar la creación de "marcas de canal" como instrumentos para el desarrollo de planes estratégicos para la creación y expansión de establecimientos sucursalistas.
En total se presentaron 95 solicitudes, 79 de las cuales optaban a las ayudas destinadas a implantar sistemas de calidad, y las restantes a las ofertadas para cadenas sucursalistas. En conjunto, 44 solicitudes fueron desestimadas por no cumplir los requisitos establecidos para las ayudas.
Los 51 proyectos subvencionables restantes supondrían una inversión total de más de un millón de euros, de los cuales la ayuda cifrada por la Consellería ascenderá a 516.612 euros. Esta cuantía supone el 60 por ciento de la inversión máxima subvencionable en el caso de los proyectos de implantación de sistemas de calidad y el 50 por ciento en los casos restantes.
Jubilación anticipada
La Consellería informó además de que también están resueltas las ayudas para el cese anticipado de la actividad comercial, enmarcadas en el Plan de Renovación e Mellora do comercio Galego. Estas ayudas están destinadas a facilitar la jubilación anticipada de aquellos comerciantes que lo deseen, ante la falta de viabilidad de su negocio, siempre que decidan traspasar su local para el establecimiento de nuevos comercios.
En este caso se contempla una subvención de 10.000 euros anuales durante el período que le reste al solicitante para alcanzar la edad de jubilación y de 5.000 euros anuales para el "cónyuge colaborador habitual" del titular del establecimiento comercial.
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