El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de la compañía aseguradora AXA contra una sentencia que la obliga a indemnizar con 270.000 euros a la mujer y las dos hijas de un hombre de 36 años que falleció en 1998 por un error de diagnóstico, tras someterse a una vasectomía en el hospital Xeral de Santiago. La compañía de seguros presentó un recurso de casación contra la sentencia dictada en julio de 2005 por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que estableció una indemnización de 150.000 euros para la viuda y de 60.000 euros para cada una de las dos hijas del fallecido. Sin embargo, el Supremo ha desestimado el recurso porque ninguna de las indemnizaciones supera los 25 millones de las antiguas pesetas. Los hechos se remontan al 5 de mayo de 1998, cuando el hombre se sometió en el hospital Xeral de Santiago a una vasectomía. Un mes más tarde, el 8 de junio, acudió al servicio de urgencias del mismo hospital porque sufría fiebre y dolor testicular. Allí se le diagnosticó una infección de orina y se le remitió a su domicilio. Al día siguiente, el hombre fallecía a causa de un shock séptico provocado por un tipo de infección frecuente cuando se realiza una vasectomía. La sentencia del TSXG considera que existe una "relación de causalidad" entre la operación y la posterior infección, que no fue tratada por el "diagnóstico erróneo" que recibió el paciente en urgencias. En este sentido, el alto tribunal gallego recuerda que la vasectomía es "una operación relativamente sencilla", y que la causa de la muerte se debió a confundir "una simple y banal infección urinaria" con la infección derivada de la vasectomía, un error "inexplicable dada la existencia de la previa operación y las posibles complicaciones que de la misma se podían derivar". La familia del fallecido decidió acudir a la vía judicial toda vez que la Consellería de Sanidade desestimó en 2002 su reclamación, en la que solicitaba una indemnización conjunta de 480.000 euros. En la sentencia del TSXG se tuvo en consideración un informe de la unidad de Medicina Legal de la Universidade de Santiago, en la que se confirmó el error en el diagnóstico. NO ADMITE EL RECURSO Ahora, el Tribunal Supremo rechaza el recurso de casación contra la sentencia del TSXG presentado por la empresa aseguradora, responsable del pago de las indemnizaciones "en virtud del contrato de seguro", señala la sentencia. El Supremo no admite el recurso de la compañía AXA basándose en que la ley impide la presentación de recursos de casación cuando las indemnizaciones solicitadas son menores de 150.000 euros. En este caso concreto, el alto tribunal considera que las indemnizaciones que pide la familia se computan de forma independiente, de modo que ninguna de ellas rebasa esos 150.000 euros.