El Tribunal Supremo (TS) ha aplicado al narcotraficante gallego Laureano Oubiña
la interpretación que el Tribunal Constitucional (TC) hizo en una sentencia
sobre la forma de computar la prisión preventiva a los reclusos que cumplan
condena por otros delitos, lo que acortará su estancia en la cárcel.
Así lo ha acordado el TS en una resolución, en la que
estima el recurso de Oubiña y anula el auto del pleno de la Sala de lo Penal de
la Audiencia Nacional que en junio de 2009 rechazó, por unanimidad, aplicar la
nueva doctrina del Constitucional.
El Supremo ordena que se practique nuevamente la liquidación de condena al
penado "abonándole el periodo de prisión provisional sufrido" mientras extinguía
condena.
Por tanto, a Laureano Oubiña se le descontará de su condena el tiempo que
permaneció en prisión provisional a la espera de sentencia como había reclamado
a la Audiencia Nacional el narcotraficante gallego, que pidió que se le aplicara
la nueva interpretación del TC.
En la citada sentencia, el Tribunal Constitucional computó como prisión
preventiva en una causa el tiempo que un recluso permaneció en la cárcel
mientras cumplía condena por un delito distinto.
El abogado de Oubiña, Enrique Trebolle, considera que su defendido ya tendría
que estar en libertad desde el pasado 12 de marzo si le hubieran aplicado la
nueva doctrina, que tiene en cuenta el tiempo pasado en prisión preventiva
cuando se cumplen dos o más condenas.
El pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional desestimó tal
petición en un auto, del que fue ponente Guillermo Ruiz Polanco, "sin perjuicio
de considerar (...) que no ha quedado huérfano de abono período alguno de
prisión".
A esta resolución se sumó un voto particular del magistrado Javier Martínez
Lázaro, que coincidió con la oposición de sus compañeros a que se pueda computar
la prisión preventiva decretada en una causa a otra por la que se cumple ya
condena.
Sin embargo, aseguró que la solución de la mayoría de la Sala no le
satisfacía porque éstos habían llegado a admitir "la posibilidad" de computar la
prisión preventiva en dos causas siempre que haya habido "afectación" a la
libertad de los derechos del condenado.
Ahora el Supremo anula el auto de la Audiencia Nacional, ya que, según
explica la sentencia, "la calidad de preso preventivo del ahora recurrente le
impidió acceder al disfrute de los derechos que en otro caso habrían haberle
correspondido legalmente en la simple condición de penado". "No hay razón de Derecho que pueda impedir la aplicación" del citado
criterio, según añade la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado
Perfecto Andrés Ibáñez.
Oubiña fue condenado a cuatro años y cuatro meses de prisión por un alijo de
seis mil kilos de hachís interceptado en Martorell (Barcelona), a seis años y
nueve meses por otro alijo en Vigo, y a la misma pena por trece toneladas de
hachís en el buque "Regina Maris".
El Constitucional en su sentencia concluyó que no puede afirmarse que el
preso preventivo que cumple a la vez condena no está "materialmente" en
situación de prisión preventiva, lo que al final supuso para el condenado
Abdelhakim Isaoun, una reducción de condena de más de nueve meses, frente al mes
y un día que le aplicó la Audiencia Provincial de Las Palmas, donde fue
juzgado.