El Confidencial
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José Manuel López García

TRAS EL FALLO DEL TSXG

La Xunta asegura que el nuevo concurso eólico está avalado por una ley del Parlamento

24-03-2011 17:51:16

  La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso interpuesto por la empresa Enel Green Power España contra el decreto eólico del anterior Gobierno gallego, al entender que no son válidos los motivos argumentados. Ante esta decisión, el presidente de la Xunta, Alberto Núñez Feijóo, declinó pronunciarse en profundidad en espera de "ver o que di o tribunal", aunque recordó que el nuevo concurso eólico -elaborado por su Ejecutivo tras sostener que el anterior era irregular- deriva de una ley aprobada en su día por el Parlamento autonómico, aunque sólo con los votos del PP.

Así, Feijóo recalcó que el concurso actual tiene detrás "unha lei que da garantías, seguridade, obxectividade e transparencia ao concurso". En esta línea, el presidente de la Xunta proclamó que la nueva distribución de megavatios está "feita e concluida" y que las empresas adjudicatarias "teñen que presentar os seus plans industriais e empezar a executalos".

La sentencia del TSXG, contra la que cabe interponer recurso de casación en el plazo de diez días, desmonta uno por uno los motivos de impugnación alegados por la empresa recurrente. Entre otras cuestiones rechaza la necesidad de aportar una memoria económica, alegando que "no resultaba preceptiva", además de negar que el decreto del bipartito contraviniese la libre iniciativa empresarial.

Uno de los motivos argumentados por el recurrente para pedir la invalidez del decreto era la ausencia de evaluación ambiental estratégica, motivo que rechaza el TSXG al señalar que el decreto "se publica con el marco de un Plan Sectorial Eólico de Galicia <...> que, en su día, ya fue sometido a evaluación ambiental y cuya vigencia se conserva".

Además, y en cuanto a las críticas por la participación pública en el capital social de las solicitantes -que recogía el decreto del bipartito-, el tribunal entiende que "pudiera merecer sus críticas" pero "no puede reputarse ilegal por vulnerar ni el principio de libertad de empresa ni disposiciones legales o constitucionales, como defiende la recurrente".





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