Según el BOE “los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato de oportunidades entre mujeres y hombres, y a eliminar la discriminación por razón de sexo”. Los planes de igualdad en las empresas, continúa el BOE, deben establecerse “ a partir de un diagnóstico negociado, en su caso, con la representación legal de las personas trabajadoras”.
¿Cuándo es obligatorio establecer un Plan de Igualdad en tu empresa?
A la hora de establecer la obligatoriedad de la implementación de un Plan de Igualdad empresarial, la ley establece tres criterios muy definidos:
1.- Obligación establecida por el convenio colectivo
El artículo 45.3 de la Lo 3/2007 es muy explícito al respecto: “Sin perjuicio de los dispuesto (…) las empresas deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad cuando así se establezca en el convenio colectivo que sea aplicable, en los términos previstos en el mismo”. Es decir, el plan de igualdad estará definido por el convenio colectivo aplicable en cada caso. Leer más
Mosquera&Vicente