Economía
Medio Ambiente negó el permiso de investigación minera y su utilidad pública
30-04-2007
El empresario dezano Ángel Fernández Presas podrá realizar prospecciones mineras en seis montes comunales de Lalín y Vila de Cruces, según una sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) que revoca una resolución de la Consellería de Medio Ambiente que había denegado el permiso de investigación minera y su declaración de utilidad pública.
El fallo de la Sala de lo Contencioso recuerda que la petición por Fernández Presas del permiso de investigación denominado Alberto I se produjo en 1997 y fue otorgada por la Consellería de Industria en junio de 2002.
Industria remitió el permiso de investigación a Medio Ambiente para declarar la prevalencia de este derecho sobre los que poseían los vecinos de la zona afectada por la concesión, que abarcaba los montes vecinales en mano común de Busto, Madriñán, Meixome, Bermes y Val do Carrio, en Lalín; y de Asorei, en Vila de Cruces.
En 2004, Fernández Presas informó a la Xunta sobre los bienes y puntos que se ocuparían temporalmente, pero Industria no trasladó esos documentos a Medio Ambiente. La sentencia del TSXG precisa que es en ese momento cuando se produce el error de ?confundir el concepto de investigación minera con el de explotación minera?, que se rigen por regímenes urbanísticos distintos, lo que determinó la negativa de Medio Ambiente a conceder la prevalencia de utilidad pública.
La Sala de lo Contencioso rechaza los argumentos de Medio Ambiente de que un permiso de investigación ?carece de fundamento si no va acompañado de una posterior explotación minera?, porque puede ocurrir que tras la prospección se determine que la explotación no es viable o no se obtenga licencia para ella o se apruebe un plan sectorial supramunicipal de actividades extractivas. ?En todo caso -arguye el juez- nos estaríamos moviendo en un terreno hipotético ajeno al presente recurso?.
Por lo demás, el TSXG explica que el otorgamiento por Industria de un permiso de investigación ?lleva implícita la declaración de utilidad pública? y, por consiguiente, la necesidad de una ocupación temporal de los terrenos afectados.
Manantiales
Por lo que se refiere a los manantiales de Vila de Cruces que podrían verse afectados por los sondeos, la sentencia señala que ya aparecen reflejados en el expediente de ocupación, y ?se aprecia claramente que sobre esa zona no se tiene previsto realizar investigación alguna?.
Por esta misma razón, la Sala considera que no es necesario que la empresa minera realice el estudio hidrológico que, en 2002, le había impuesto como cautela la propia Consellería de Industria para demostrar que su actividad no afectaría a los manantiales que abastecen a esa población.
En cuanto a la oposición de las comunidades de montes vecinales, el TSXG recuerda que la ocupación de los terrenos objeto de prospección afecta a zonas concretas y es temporal, ya que los trabajos deben realizarse en el plazo máximo de dos meses.
Además, dichos sondeos ?no implican la destrucción de las zonas ocupadas ni la explotación de los recursos mineros, ni afectan al uso y aprovechamiento del suelo, configurándose más bien como una servidumbre de paso temporal?.
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