EFE | La
Audiencia de Sevilla ha condenado al expresidente de la Junta Manuel
Chaves a nueve años de inhabilitación por un delito continuado de
prevaricación en el caso de los ERE al considerar que era "plenamente
consciente de la patente ilegalidad" de los hechos juzgados, "en los que
participó".
En el resumen de la sentencia facilitado por el Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía (TSJA), al que ha tenido acceso Efe, la Sección
Primera recuerda que Chaves presidía la Junta de Andalucía "cuando se
empezaron articular las primeras ayudas" a trabajadores afectados por
ERE "a finales de los 90 y en el año 2000".
"La decisión de dar estas ayudas no partía de la Consejería de
Empleo, sino que era una decisión política del Gobierno en su conjunto",
razona la sentencia.
"Resulta lógico que cualquier variación en el sistema de concesión de
estas ayudas, habida cuenta de que afectaba a más de una consejería,
tuviera que pasar por la decisión final de su superior jerárquico, es
decir, el presidente de la Junta", destaca la resolución del ponente,
Juan Antonio Calle Peña.
El magistrado también recuerda que el Gobierno "cambió totalmente el
modo de proceder tras los problemas sufridos" en varios expedientes de
ayuda, como Iamasa, Hamsa, y a partir del 18 de abril de 2000 se pasó de
la tramitación de expedientes de subvenciones excepcionales a la
transferencia de financiación al Instituto de Fomento de Andalucía
(IFA).
Para la Sala, "este cambio no era un cambio menor del tipo de
expediente, sino que suponía un cambio en la presupuestación", por lo
que "resulta impensable que el consejero de Empleo tomara esta decisión
por sí solo".
El responsable de esa consejería, además, "tenía que contar con el
beneplácito de la consejera de Economía y Hacienda", pero "la
trascendencia" del cambio "hace también impensable que esta decisión
fuera asumida exclusivamente" por ella, sino que más bien al contrario
"exigió de la decisión del superior jerárquico de ambos, el presidente
de la Junta".
"Al traspasarse los fondos desde la Consejería de Empleo al IFA",
además, el cambio suponía que "se iba a omitir la fiscalización previa
de las ayudas".
Esa modificación fue "consentida por el presidente de la Junta" y "se
plasmó por primera vez" cuando el Consejo de Gobierno aprobó la
modificación presupuestaria de 18 de abril de 2000 "que supuso la
sustitución indebida e ilícita de las partidas presupuestarias 47 y 48
por la 440", la transferencia de financiación al IFA.
El tribunal, en cambio, recuerda que "no había déficit de
financiación", por lo que "el dinero podría haber llegado al
destinatario sin necesidad de haber realizado la modificación
presupuestaria", pero "en ese caso se hubiese tenido que tramitar un
expediente de subvención sometido a fiscalización previa, lo que podía
obviarse (...) al utilizar la figura de la transferencia de
financiación".
El ponente señala que Chaves, "como presidente del Consejo de
Gobierno, aprobó las modificaciones presupuestarias" del programa 31L" y
también "participó en la aprobación del anteproyecto de presupuestos y
envío del proyecto al Parlamento" entre 2002 y 2009, por lo que "conocía
que (...) se consignaba indebidamente la transferencia de financiación
al IFA".