AGENCIAS | Las juntas de tratamiento de las tres cárceles donde están presos los líderes del "procés" han aprobado clasificar en segundo grado a los presos, lo que en principio no permite que disfruten de salidas diarias al menos por el momento. El secretario de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima de la Generalitat, Amand Calderó, ha comparecido en rueda de prensa en la sede del organismo, donde ha explicado que la decisión se ha tomado con criterios exclusivamente técnicos y al margen del debate político que rodea a la situación de los nueve líderes independentistas condenados por sedición por el Tribunal Supremo.
Este asunto ha provocado un nuevo encontronazo entre los dos principales partidos independentistas, ERC y JxCat. Mientras que la defensa de los tres presos pertenecientes a la plataforma que lidera Carles Puigdemont -Jordi Turull, Josep Rull y Jordi Sànchez- ha solicitado directamente el tercer grado, que es el que permite un régimen abierto con salidas diarias del centro penitenciario, desde Esquerra se apunta que lo más probable es que los condenados a elevadas penas de cárcel por el delito de sedición no puedan salir antes de Navidad y tengan que conformarse con un segundo grado, que es el que implica el régimen ordinario, pero con algunos beneficios que se contemplan en el Reglamento Penitenciario.
La junta tendrá en cuenta factores como la conducta en prisión, los hábitos laborales, el apoyo social y familiar o la falta de antecedentes para asignar a los presos uno de los tres grados penitenciarios. El primero es el que se corresponde con las medidas de control más restrictivas.Nada en la legislación impide que los líderes del “procés” sean clasificados de entrada en tercer grado -de hecho un 40 % de los reclusos sin antecedentes lo son-, pero la larga duración de sus condenas dificulta que puedan beneficiarse del régimen abierto de forma inmediata: aunque los hay, son contados los casos de presos con penas de cárcel de dos dígitos que lo han logrado.
El segundo grado, no obstante, puede flexibilizarse hasta igualar sus condiciones a las del régimen abierto, a través de dos supuestos del reglamento -como el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario que se aplicó a Oriol Pujol o el 117 a Iñaki Urdangarin- que autorizarían a los presos a salir de la cárcel durante el día, principalmente para participar en actividades de voluntariado o trabajar.
La opción del régimen ordinario flexibilizado posibilitaría esquivar el control del Supremo: a diferencia del tercer grado, en el que la última palabra la tiene el tribunal sentenciador, los artículos del reglamento penitenciario son revisados por el juez de vigilancia y los recursos se agotan en la Audiencia de Barcelona. En ambos casos, puede ser clave el papel de la Fiscalía si decide recurrir los beneficios penitenciarios, una posición que despierta recelos en el Departamento de Justicia por la beligerancia con que el ministerio público ha criticado su gestión de los políticos presos en anteriores ocasiones.
De hecho, en su memoria del año pasado, la Fiscalía cuestionó la imparcialidad de las autoridades penitenciarias catalanas para evaluar a los presos una vez condenados, al tiempo que criticaba la “anormal” presencia de políticos catalanes en la cárcel de Lledoners y las asiduas manifestaciones alrededor del centro.
Tras conocerse la propuesta de las juntas de tratamiento de las tres cárceles (Mas Enric, Puig de les Basses y Lledoners), se abre un plazo de dos meses para que la Consellería ratifique la resolución de la junta, un órgano integrado por psicólogos, educadores, trabajadores sociales y juristas y por un representante de la administración catalana que cuenta con voto de calidad, pero insuficiente para imponer su criterio.