EFE | El
Tribunal Constitucional ha avalado por mayoría la decisión del Supremo
de mantener en prisión preventiva al exlíder de la ANC Jordi Sànchez y
de negarle el permiso para ir al Parlament a defender su candidatura a
president en marzo de 2018, una postura con la que han discrepado dos
magistrados.
Es la segunda vez en los últimos meses que el tribunal de garantías
rechaza amparar a un condenado del "procés" después de hacerlo el pasado
mes de noviembre, cuando desestimó el recurso del exvicepresidente de
la Generalitat Oriol Junqueras contra la prisión preventiva. Como en aquella ocasión, en la que se rompió por primera vez la
unanimidad entre los magistrados en un asunto de fondo de la causa del
"procés", el TC ha tomado ahora su decisión tras un debate no exento de
discrepancias. Dos magistrados de tendencia progresista -Juan Antonio Xiol y
Fernando Valdés- han anunciado su intención de emitir un voto particular
discrepante a la decisión de la mayoría. En esta ocasión no les
acompaña María Luisa Balaguer, que en el caso de Junqueras, suscribió el
voto con ellos.
En dos sentencias, de las que se ha adelantado el fallo, el TC
considera que tanto el magistrado instructor de la causa del "procés",
Pablo Llarena, como la Sala que revisaba sus autos respetaron los
derechos de Sànchez al dictar para él prisión preventiva y también al no
permitirle salir de la cárcel para ir a la cámara catalana en la sesión
de investidura de marzo de 2018, en la que era candidato.
El fallo del TC ha coincidido con la decisión de la Generalitat de
avalar el primer permiso de salida de 48 horas que la cárcel de
Lledoners concedió ayer a Sànchez y al líder de Òmnium Cultural, Jordi
Cuixart, una vez han cumplido la cuarta parte de su condena.
La sentencia que avala la negativa a que Sànchez fuese al Parlament
-de la que ha sido ponente el magistrado Cándido Conde-Pumpido-
considera que Llarena y la Sala ponderaron "de manera
constitucionalmente adecuada" los datos que permitieron "fundamentar la
existencia de un riesgo relevante de reiteración delictiva" en el
procesado.
Precisamente, Llarena argumentó entonces su decisión en este riesgo y
estableció que, frente a su libertad y sus derechos políticos, debía
prevalecer la protección "de los valores constitucionales que tienen una
proyección directa en los derechos subjetivos de toda la población".
Recordaba en su auto la integración de Sànchez en una candidatura
electoral "que se ha opuesto, expresa y permanentemente, a abordar
cualquier gestión política que no sea la de implementar la república que
declararon".
El magistrado Alfredo Montoya ha sido el ponente de la sentencia que ha avalado la prisión preventiva de Sànchez.
Entonces, en febrero de 2018, Llarena consideró que, además del
riesgo de reiteración delictiva ya tenido en cuenta para ordenar su
encarcelamiento provisional, habían aparecido en la investigación nuevos
elementos que podrían acreditar su participación en hechos delictivos.