EFE | El Ministerio de Trabajo convocará de nuevo a patronal y sindicatos la
semana que viene para establecer los procedimientos y el calendario para
negociar la derogación de la reforma laboral del PP de 2012, después de
que esta semana se haya llegado a un primer acuerdo social para subir
el salario mínimo.
Estas son las claves de una negociación que la ministra de Trabajo,
Yolanda Díaz, plantea en dos fases: una primera, en la que se abordarán
las cuestiones más urgentes incluidas en el acuerdo de Gobierno
PSOE-Unidas Podemos, y una segunda, para los aspectos que requieren más
tiempo y que son técnicamente más complejos.
1. ¿Se derogará la reforma laboral completa?
La portavoz del Gobierno y ministra de Hacienda, María Jesús Montero,
ha asegurado esta semana que no es posible derogar una reforma laboral
en su totalidad, mientras que la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha
explicado que se cumplirá lo establecido en el acuerdo de Gobierno y ha
dicho que técnicamente es una derogación "aunque cada uno puede
apellidar a la criatura como desee".
En cualquier
caso, Díaz defiende que no se trata tanto de volver al mercado laboral
previo a la crisis, como de recuperar los derechos laborales perdidos e
ir adaptando el Estatuto de los Trabajadores a las necesidad actuales
del mercado de trabajo.
2. ¿Cuáles son los aspectos más lesivos de la reforma laboral?
El acuerdo PSOE-Podemos habla de derogar "la reforma laboral", si bien
establece unas actuaciones urgentes que en la anterior legislatura el
PSOE catalogó como los aspectos más lesivos de la reforma laboral de
2012. Entre esas actuaciones urgentes se contempla
devolver la prioridad al convenio sectorial sobre el convenio de empresa
y recuperar la ultraactividad de los convenios colectivos, que implica
su vigencia indefinida mientras no pacte uno nuevo y que la reforma del
PP limitó a un año.
3. ¿Habrá acuerdo para la derogación?
Díaz ha confiado en que todas estas cuestiones se puedan afrontar con
el acuerdo de patronal y sindicatos, si bien ha asegurado que no es "una
ingenua" y que es consciente de que en ocasiones no será posible llegar
a un pacto.
Sindicatos y patronal han mostrado una voluntad firme de
diálogo, que en el caso de los empresarios pasa por una estrategia de
control de daños, ya que ellos defienden que ha habido aspectos de la
reforma positivos que han permitido que se genere empleo aunque la
economía crezca menos del 2 %. Además del acuerdo
social, el Gobierno necesitará apoyos políticos suficientes para sacar
adelante medidas que requerirán de aprobación parlamentaria.
4. Primera medida: derogación del despido por absentismo
De momento, la primera medida que tiene previsto aprobar en breve el
Gobierno por decreto ley no ha sido negociada con los agentes sociales.
La norma, que deroga la parte del artículo 52 del Estatuto de los
Trabajadores que permite el despido por absentismo, ya está redactada y
se trasladó a patronal y sindicatos en la reunión para cerrar el acuerdo
del salario mínimo.
Este asunto no formaba parte de lo que el PSOE había
definido en la anterior legislatura como los aspectos más lesivos de la
reforma de 2012, pero saltó a la actualidad tras una sentencia del
Tribunal Constitucional que lo avalaba. De hecho, el
despido por absentismo existe en el Estatuto de los Trabajadores desde
que se redactó en 1980, si bien la reforma laboral del PSOE de 2010
facilitó su uso y la del PP, en 2012, lo hizo aún más sencillo.
5. ¿Qué queda para la segunda fase de la negociación?
Díaz ha dicho que la segunda fase de la negociación abarcará elementos
técnicamente más complejos que requieren de un debate más largo y de
mayor profundidad, como la contratación o el despido.
En estos asuntos, el acuerdo de Gobierno habla también de modificar el
artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores para limitar la
subcontratación laboral a servicios especializados ajenos a la actividad
principal de la empresa.
Asimismo, contempla limitar
la inaplicación de los convenios para que solo sea posible el
descuelgue salarial vinculado a causas económicas "graves", establecer
la contratación indefinida como forma ordinaria de acceso al empleo y
restringir la capacidad de modificación unilateral de las condiciones de
trabajo por parte de la empresa, entre otras cosas.