EFE | El
Tribunal Supremo ha reconocido por primera vez el derecho de una mujer a
computar el tiempo que realizó el llamado "Servicio Social de la
Mujer", vigente de 1937 a 1978, para alcanzar el mínimo de cotización de
la jubilación anticipada, como se hace con la mili de los hombres.
La Sala de lo Social aplica en su sentencia la perspectiva de género al
artículo 208.1b de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que
contempla que para acreditar un periodo mínimo de cotización a efectos
de la jubilación anticipada, se podrá computar el periodo de prestación
del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria
con un límite de año.
En su sentencia, la Sala extiende este derecho al
Servicio Social de la Mujer -aunque no lo incluya explícitamente la ley-
al considerar que una interpretación literal de este artículo
conduciría a una violación del principio de igualdad de trato entre
mujeres y hombres, y supondría un trato discriminatorio de las mujeres.
La resolución atiende el recurso presentado por una mujer a la que el
Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) denegó la jubilación
anticipada porque le faltaban siete días para cumplir el mínimo de
cotización obligatoria. En primera instancia, un
juzgado de lo Social de Barcelona le dio la razón y reconoció su derecho
a la jubilación anticipada, pero el INSS recurrió y el Tribunal
Superior de Justicia de Cataluña revocó esa primera sentencia, al
considerar que las disposiciones que regulaban el “Servicio Social de la
Mujer” no obligaban a las autoridades competentes "en orden a una
supuesta afiliación, alta o cotización".
Sin embargo,
el Supremo entiende que el recurso de la mujer debe ser estimado porque
"el principio de integración de la dimensión de género vincula a todos
los poderes del Estado: legislativo, ejecutivo y judicial".
La Sala admite que en nuestro ordenamiento no hay norma alguna que
considere como periodo cotizado para la jubilación anticipada el tiempo
en el Servicio Social, pero la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres persigue la igualdad de trato y de oportunidades y "es un
principio informador del ordenamiento jurídico que debe integrarse y
observarse en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas".
"Como tal, ha de ser el faro a cuya luz se interpreten las normas",
dice la sentencia, cuya ponente ha sido la magistrada María Luisa
Segoviano. Recuerda que tanto la mili como el
Servicio Social de la Mujer, fueron fijados en un decreto de octubre de
1937 como servicios obligatorios para hombres y mujeres.
Esa norma estableció el Servicio Social como "deber nacional de todas
las mujeres españolas en edad de 17 a 35 años", y estuvo en vigor hasta
1978. "No cabe argüir que a las mujeres no se les
podía reconocer dicho derecho (a computar para la jubilación anticipada)
ya que no realizaban el servicio militar”, ya que ellas estaban
obligadas a cumplir el “Servicio Social de la Mujer”, concluyen los
magistrados.