EFE | El Consejo de Ministros aprobará el próximo martes un nuevo decreto que regulará
las medidas de prevención, contención y coordinación para controlar el
coronavirus una vez que el próximo 21 de junio termine el estado de
alarma y mientras no sea declarada oficialmente la finalización de la
crisis sanitaria. Estas son las principales medidas propuestas por el Gobierno en el
borrador que presentará este domingo a las comunidades autónomas:
Medidas de prevención e higiene
.- Uso obligatorio de mascarillas para los mayores de seis años en la vía
pública, en espacios al aire libre y en espacios cerrados de uso
público o que se encuentren abiertos al público, así como en los
transportes, siempre que no sea posible garantizar una distancia física
entre personas de entre 1,5 y 2 metros.
.- El incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas será
considerado infracción leve sancionado con una multa de hasta cien
euros.
.- La venta unitaria de mascarillas quirúrgicas que no estén empaquetadas
individualmente solo se podrá realizar en las oficinas de farmacia.
.- Los puestos en los centros de trabajo deberán estar ordenados para
garantizar la distancia física de seguridad y los turnos organizados
para evitar aglomeraciones.
.- Todos los centros de trabajo deberán adoptar medidas de limpieza y
desinfección y proporcionar a los trabajadores equipos de protección,
jabón o geles hidroalcohólicos. Estas medidas afectan también a los
centros docentes, establecimientos comerciales, centros residenciales de
carácter social y a las actividades de hostelería y restauración.
.- Los centros de mayores deberán presentar un plan específico de
contingencia por COVID-19 orientado a la identificación precoz de
posibles casos entre residentes y trabajadores y sus contactos, a la
notificación inmediata y a la activación, en su caso, de los
procedimientos internos y de coordinación con el sistema sanitario que
corresponda.
Los transportes
.- Los operadores deberán regular la oferta de plazas y el volumen de
ocupación en los servicios de transporte público de viajeros por vía
marítima, por ferrocarril y por carretera, todos ellos de competencia
estatal.
.- En el transporte con número de asiento preasignado se deberá conservar
la información de contacto de los pasajeros durante un mínimo de cuatro
semanas.
.- En el transporte marítimo, se habilita al Director General de la
Marina Mercante para ordenar, a propuesta del Ministerio de Sanidad, la
adopción de medidas sanitarias para el control de los pasajeros de
buques, incluidos los de tipo crucero, que realicen viajes
internacionales y naveguen por aguas del mar territorial con objeto de
entrar en puertos españoles.
Medicamentos y productos sanitarios
.- Los fabricantes y comercializadores de los medicamentos considerados
esenciales para la gestión sanitaria del COVID-19 tendrán que seguir
informando del stock disponible, la cantidad suministrada en la última
semana y la previsión de liberación y recepción de lotes, incluyendo las
fechas y cantidades estimadas.
.- Deberán asimismo garantizar el abastecimiento, incluidos los periodos
vacacionales y fines de semanas, con una distribución capaz de cubrir el
consumo con la agilidad necesaria.
.- También deberá quedar garantizada la fabricación y puesta a
disposición de mascarillas quirúrgicas, batas quirúrgicas, soluciones y
geles hidroalcohólicos y antisépticos de piel sana a un ritmo adecuado
para atender el considerable volumen de demanda existente.
Medidas para la detección precoz y vigilancia epidemiológica
.- Declaración obligatoria urgente de la enfermedad.
.- Los servicios de salud de las comunidades autónomas tendrán que
garantizar en todos los niveles de la asistencia y, en especial, en la
atención primaria, que a todo caso sospechoso de COVID-19 se le
realizará una prueba diagnóstica por PCR u otra técnica de diagnóstico
molecular, tan pronto como sea posible desde el conocimiento de los
síntomas.
.- Los laboratorios, públicos y privados autorizados para la realización
de pruebas diagnósticas deberán remitir diariamente al Ministerio de
Sanidad los datos de todas las pruebas realizadas.
Medidas para garantizar las capacidades del sistema sanitario
.- Las comunidades autónomas deberán garantizar las capacidades del
sistema sanitario en materia de recursos humanos y elaborar planes de
contingencia que permitan contar en un plazo de máximo de cinco días de
entre 1,5 y 2 camas de cuidados intensivos y de entre 37 y 40 camas
para enfermos agudos por cada 10.000 habitantes.