EFE | La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia
ha ratificado "al no existir duda alguna" la condena a prisión
permanente revisable de José Enrique Abuín Gey, alias el Chicle, por el
asesinato de Diana Quer y, por tanto, ha desestimado el recurso
interpuesto por el único culpable del crimen. El alto tribunal gallego avala la sentencia bajo la que se le impuso la
máxima pena privativa de libertad contemplada en el Código Penal y
subraya en la resolución facilitada a la prensa que está clara la
realidad de unos hechos que han "sido debidamente acreditados" en
primera instancia, consistentes en un asesinato con alevosía para
ocultar otro delito previo contra la libertad sexual de la víctima.
Avala, por tanto, el fallo de la sección sexta de la Audiencia
Provincial de A Coruña, con sede en Santiago de Compostela, que, de
acuerdo con el veredicto del Tribunal del Jurado, acordó esa medida. Los jueces sostienen en esta nueva resolución, subsiguiente a la
preceptiva vista de apelación, que es “posible presumir, hasta alcanzar
una conclusión de certeza más allá de toda duda razonable”, que el
traslado de la víctima hasta la nave de Asados, en el municipio de
Rianxo, lugar en el que ella acabó desnuda, obedece a una única razón:
atentar contra su libertad sexual.
Máxime al tratarse de un inmueble “apartado y solitario” y al no
existir una motivación ajustada a un ilícito contra la propiedad “ni
atisbo de cualquier otra posibilidad que de manera razonable pudiera
aventurarse”. El móvil de naturaleza sexual, según el Tribunal Superior, “se
corrobora por la ausencia de cualquier otra motivación, una vez
descartada la tesis de que la víctima fuese trasladada ya sin vida a la
nave de Asados”.
El tribunal acepta que es “incuestionable” la premisa de que cada uno
de los hechos indiciarios por sí mismo “nada determina”, pero, con
todo, destaca que su conjunto “los refuerza con efecto para considerar
la realidad del hecho presunto, no la sospecha, sino la plena convicción
de que las cosas fueron como los hechos declarados probados”.
Además, recalca el posicionamiento que la ausencia de otras
alternativas “sensatas, razonables, coherentes y sólidas” refuerza “el
juicio lógico del tribunal”. Los magistrados recuerdan que los actos de naturaleza sexual llevados
a cabo no necesariamente habrían de integrar un supuesto de violación.
“No se trata de una condena arbitraria, ni se vulnera el principio
acusatorio ni el derecho a la presunción de inocencia, pues los hechos
se fijan sobre la base de la prueba indiciaria”, manifiesta la Sala de
lo Civil y Penal en la sentencia, en la que subraya que no es necesario
“que se determine de manera exacta y precisa la conducta atentatoria
contra la libertad sexual, bastando la certeza, más allá de toda duda
razonable”.
Esto alude a la calificación de hechos de naturaleza sexual
indeterminada, pues el cadáver estuvo más de 500 días sumergido en agua
dentro de un pozo. El alto tribunal ahonda además en la sentencia en que “no existen
datos objetivos” que indiquen, tal y como alega la parte recurrente, que
el jurado se haya comportado “de manera ajena a las exigencias de
imparcialidad” o de que no haya basado su decisión “sobre las premisas
que deriven, exclusivamente, de aquello que aconteció en el plenario”.
“La sociedad de la información en que vivimos nos impide ser ajenos a
las cosas que acontecen en nuestro entorno vital. Nada de lo que
conocemos nos es ajeno. Pero esa circunstancia, por sí misma, no
determina la imposibilidad de llevar a cabo un enjuiciamiento imparcial y
libre”, detallan.
Diana Quer, una joven madrileña de 18 años, fue agredida sexualmente y
asesinada tras su desaparición el 22 de agosto de 2016. Acudió esa
noche a una fiesta en A Pobra do Caramiñal, localidad coruñesa en la que
pasaba el verano con su madre y su hermana menor, de la que nunca
regresó.