EFE | Las
empresas deberán sufragar "en su totalidad" el desarrollo del
teletrabajo que no podrá conllevar gastos, directos o indirectos, para
el empleado "relacionados con los equipos, herramientas y medios
vinculados al desarrollo de su actividad laboral". Así lo recoge el artículo 12, "derecho a la compensación total de
gastos" del anteproyecto de ley del Gobierno para regular el teletrabajo
adelantado por El País y al que ha tenido acceso Efe.
La norma no detalla el mecanismo con el que deberán
cuantificarse esos gastos ni la forma de compensación y emplaza a
fijarlo en el marco de la negociación del convenio colectivo o con
acuerdo entre la empresa y los trabajadores. Podrá
consistir, ejemplifica, en complementos específicos que, en todo caso,
deberán garantizar la "completa compensación" de los gastos. El anteproyecto también recoge que el trabajo a distancia será
"voluntario para la persona trabajadora", siempre reversible y requerirá
de un acuerdo por escrito incorporado al contrato inicial del
trabajador.
También detalla que tendrá "carácter
prioritario" para las personas que estén con una reducción de jornada
por cuidado de menores de 12 años, aquellas que lo precisen para el
ejercicio de su derecho a la lactancia natural o para víctimas de
violencia de género o de terrorismo. Junto a esto,
fija -en el artículo 13 "derecho al horario flexible"- que la persona
que desarrolla trabajo a distancia podrá "alterar el horario de
prestación de servicios establecido" y subraya en otro punto el derecho a
la desconexión digital que deberá garantizar la empresa.
"El deber empresarial de garantizar la desconexión conlleva una
limitación absoluta del uso de los medios tecnológicos de comunicación
empresarial y de trabajo durante los periodos de descanso, así como el
respeto a la duración máxima de la jornada", recoge.
Las medidas para garantizar esta desconexión y el derecho a la
conciliación con la vida familiar también se establecerán mediante
negociación colectiva o acuerdo de empresa.
El
anteproyecto también regula el trabajo a distancia ocasional, al que,
por ejemplo, podrán acogerse empleados "en caso de enfermedad o
accidente de un familiar de hasta segundo grado por consanguinidad, o de
cónyuge o pareja de hecho, que hiciera indispensable la presencia de la
persona trabajadora". En este caso, el empleado
tendrá derecho a realizar su trabajo a distancia durante un máximo del
60 % de su jornada ordinaria, "si ello fuera técnica y razonablemente
posible, y en tanto persista la situación que justifica el ejercicio de
este derecho".
También señala a la negociación
colectiva para establecer mejoras en el ejercicio de este derecho,
incluida una ampliación de los supuestos justificativos.
En esta regulación, apunta, "se deberá evitar la perpetuación de roles y
se deberá tener en cuenta el fomento de la corresponsabilidad entre
mujeres y hombres".