EFE | El Gobierno ha aprobado hoy las nuevas condiciones que regirán
los ERTE relacionados con la pandemia de la COVID-19 hasta el 30 de
septiembre, con nuevos esquemas de exoneraciones en el pago de las
cotizaciones sociales para las empresas y un supuesto especifico en caso
de rebrotes.
Junto a esto, el Ejecutivo también ha dado luz verde, en un consejo de
ministros extraordinario, a la extensión de las ayudas a los autónomos
también hasta septiembre con una nueva para los de temporada. Se trata de medidas con las que el Gobierno busca seguir protegiendo a
empresas, trabajadores y autónomos así como reactivar la economía y el
empleo, según ha destacado la ministra portavoz del Gobierno, María
Jesús Montero.
Los nuevos esquemas de estas ayudas llegan a pocos días de que venzan
las actuales condiciones, el próximo 30 de junio, y con el respaldo de
las asociaciones de autónomos y de sindicatos y patronal tras intensas
negociaciones. En los ERTE -bajo los que han llegado a estar 3,38 millones de
trabajadores y 500.000 empresas, y en los que aún sigue 1,9 millones- el
Gobierno establece esquemas de exoneración diferentes según el mes, el
tamaño de la empresa y si el trabajador está o no incorporado a la
actividad que van desde el 70 % al 25 %.
El objetivo del nuevo planteamiento es facilitar el tránsito de la
fuerza mayor, una vez concluido el estado de alarma, a los ERTE
denominados ETOP vía estos esquemas de transición. También se añade un nuevo esquema para volver al ERTE de fuerza mayor en caso de rebrotes. En estos casos, que tienen que ser aprobados por las autoridades
laborales, se establece una exoneración en las cotizaciones a la
Seguridad Social del 80 % para los trabajadores inactivos y del 60 %
para los activos en el caso de las empresas de menos de 50 empleados,
que bajan al 60 % para los inactivos y al 40 % para los activos para las
empresas de más de 50 empleados.
En el esquema vigente hasta el 30 de junio las exoneraciones de los ERTE por fuerza mayor oscilaban entre el 100 % y el 30 %. En todos se mantienen las coberturas ampliadas en las prestaciones por
desempleo para los afectados, así como otras exigencias a las empresas
que se acojan a ellos: salvaguarda del empleo hasta 6 meses después de
reiniciar la actividad, imposibilidad de operar en paraísos fiscales o
de repartir dividendos. Las empresas acogidas a ERTE tampoco no podrán permitir que sus
trabajadores realicen horas extra, ni podrán llevar a cabo nuevas
contrataciones o subcontrataciones (salvo que se trate de una categoría
profesional que no exista en su empresa).
En cuanto a la prestación para autónomos -que perciben 1,4 millones,
casi la mitad del colectivo- se extiende, ya en forma de cese ordinario,
hasta septiembre y se crea una extraordinaria hasta octubre para los
autónomos de temporada. El Gobierno ha explicado que los autónomos que sigan con la prestación
extraordinaria existente hasta ahora podrán solicitar la ordinaria
acreditando una reducción de la facturación del 75 % en el trimestre de
verano -de julio a septiembre- frente al mismo periodo del año anterior.
Para ello no necesitarán esperar a que termine el trimestre sino que
pueden solicitar la prestación ordinaria cuando estimen que cumplen los
requisitos y acreditarlos documentalmente una vez finalice el trimestre. También se beneficiarán de exenciones en las cuotas: no pagarán la de
julio y tendrán una rebaja del 50 % en agosto y del 25 % en septiembre. La prestación será compatible con reanudar la actividad con una cuantía
de al menos 950 euros (ayuda de 661 euros mínimo y esa exoneración
temporal de la cuota a la Seguridad Social).
En cuanto a la prestación para los autónomos estacionales o de
temporada, que se habían quedado fuera de la anterior al no estar dados
de alta en la Seguridad Social cuando se decretó el estado de alarma,
será también por esas cuantías mínimas y durante cuatro meses (hasta
octubre). Podrán solicitarla los autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los
últimos dos años se hubiera desarrollado durante los meses de marzo a
octubre y hayan estado dados de alta durante al menos cinco meses al año
durante ese periodo. Además, sus ingresos en 2020 no podrán superar las 1,75 veces el SMI (23.275 euros).