EFE | La juez ha rechazado el recurso de la Fiscalía y ha avalado la
aplicación del artículo 100.2 al exvicepresidente Oriol Junqueras y a
los exconsellers Jordi Turull y Josep Rull, con lo que todas las salidas
laborales de los presos del procés acordadas por la Generalitat cuentan
ya con permiso judicial.
El aval a las salidas laborales de Junqueras, Rull y Turull,
acordado por la titular del juzgado de vigilancia penitenciaria número 5
de Cataluña, se produce una vez la cárceles donde cumplen pena los
nueve presos del procés han propuesto a la Generalitat que conceda a
todos ellos el tercer grado, un régimen de semi-libertad en que ya no es
necesario el 100.2 para salir de prisión para trabajar, ejercer
voluntariado o cuidar a familiares dependientes.
En el caso de Junqueras, la juez desestima la pretensión de la
Fiscalía de que para optar a las salidas previstas por el artículo 100.2
se someta a un programa para interiorizar que las leyes hay que
cumplirlas, puesto que considera que el exvicepresidente catalán "ya es
consciente de ello" y que ahora reconoce que "las cosas deberían haberse
hecho de otra manera" y que su conducta originó consecuencias que no
eran "deseadas".
En sus autos sobre Junqueras, Rull y Turull, que se pueden
recurrir ante la Audiencia de Barcelona, la juez insiste en que los tres
presos cumplen los requisitos para que se les aplique el artículo 100.2
para flexibilizar el segundo grado en que fueron clasificados
inicialmente, y advierte de que la Fiscalía "parece olvidar" que no se
puede pretender que una condena penal obstaculice o impida la concesión
de permisos, beneficios penitenciarios o modificaciones de la
clasificación.
En este sentido, afea a la Fiscalía que pretenda lograr, con su
"oposición férrea" a cualquier permiso o flexibilización para los presos
del procés, lo que no obtuvo con la sentencia del Supremo, ya que el
alto tribunal rechazó su pretensión de que no pudiesen optar al tercer
grado hasta la mitad de la condena.
Como en sus anteriores resoluciones avalando el 100.2 a otros
presos del procés encarcelados en el centro barcelonés de Lledoners, la
magistrada rechaza la pretensión de la Fiscalía de que los internos
deban seguir un programa específico sobre el delito de sedición para
cambiar su pensamiento o ideología política, a favor del derecho a
decidir de Cataluña de forma pacífica y no violenta, para evitar el
riesgo de reincidencia.
"Tales pensamientos y voluntades del interno son legítimos
dentro de nuestro ordenamiento jurídico, puesto que los mismos forman
parte del programa de diversos partidos políticos activos en Cataluña, y
ni tales partidos ni sus programas electorales han sido declarados
inconstitucionales, ni por ley ni por resolución judicial", remarca.
Sobre Turull, la juez concluye que el exconseller de Presidència
es "sensible" a las "consecuencias negativas de su conducta" y asume la
responsabilidad de sus acciones y da por cerrada su etapa en la
política, observándose en su caso un "importante efecto intimidatorio de
la pena", ya que en su estancia en prisión se ha dado cuenta de que
"sus convicciones personales son firmes pero que probablemente hay otras
vías para conseguir los fines pretendidos".
En la misma línea, la juez apunta que el exconseller de
Territorio Josep Rull también reconoce que, si bien no cambiaría sus
convicciones, sí que buscaría otras vías o mecanismos para conseguirlo,
ya que es "sensible" a las consecuencias "negativas" de su conducta y
asume la responsabilidad de sus acciones.
Mientras se mantenga en aplicación el artículo 100.2 para los
presos del procés, la juez insta a la cárcel de Lledoners a remitirle
semanalmente un informe sobre la evolución de Junqueras, Rull y Turull
en sus salidas laborales para constatar que se mantienen bajos los
riesgos de reincidencia y de quebrantamiento de condena.
Tras obtenerlo Junqueras, Rull y Turull, los nueve presos del
procés cuentan ya con la autorización del juzgado de vigilancia
penitenciaria a la decisión de la Generalitat de aplicarles el 100.2, si
bien la Fiscalía lo ha recurrido ya en varios casos ante las
respectivas audiencias provinciales, aunque en el caso de Carme
Forcadell un juez de Lleida lo ha remitido al Tribunal Supremo.
A diferencia del caso de Forcadell, la titular del juzgado de
vigilancia penitenciaria 5 de Cataluña recuerda en su escrito que un
eventual recurso de la Fiscalía a su decisión recaería ante la Audiencia
de Barcelona y no en el Supremo, ya que no se trata de una resolución
sobre la clasificación el interno -que correspondería dirimir a tribunal
sentenciador-, sino sobre régimen penitenciario -que recae en la
audiencia provincial-.
En cualquier caso, la aplicación del artículo 100.2 a los nueve
presos del procés, que flexibiliza su segundo grado, podría decaer en
las próximas semanas si la secretaría de Medidas Penales, dependiente de
la consellería de Justicia, da su visto-bueno a la propuesta unánime de
las juntas de tratamiento de las cárceles catalanas en las que cumplen
pena para que todos ellos pasen al tercer grado, por el que únicamente
irían a dormir a prisión los días laborales.