EFE | Las cantidades pagadas en concepto de gastos de hipoteca a raíz de una
cláusula declarada abusiva deben ser devueltas al consumidor, salvo que
la legislación española disponga lo contrario, según una sentencia del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictada hoy.
En respuesta a varias consultas de tribunales españoles sobre cómo
interpretar la directiva europea de cláusulas abusivas para resolver dos
casos sobre hipotecas concedidas por Caixabank y el BBVA, la corte
europea ha concluido que los jueces nacionales no pueden negar al
cliente las cantidades abonadas si la cláusula que recoge el pago se
anula por abusiva.
También señala que una comisión de apertura, aunque el contrato
la incluya en el coste total de un préstamo hipotecario, no implica que
sea una prestación esencial de este, por lo que el tribunal nacional
debe apreciar si la cláusula que impone esa comisión constituye un
componente esencial del contrato de préstamo hipotecario.
El juez deberá comprobar si esa comisión de apertura responde a
servicios efectivamente prestados y gastos en los que haya incurrido la
entidad financiera y si es un componente esencial del contrato
hipotecario.
Imponer al consumidor el pago de esa comisión puede causar en
detrimento del cliente un desequilibrio entre los derechos y
obligaciones de las partes implicadas en el contrato, añade el TJUE.
Respecto al plazo establecido para reclamar, que en España es de
cinco años, la corte recuerda que el derecho comunitario permite
limitarlo en el tiempo.
No obstante, añade que la aplicación de esos cinco años a partir
del momento en el que se firma el contrato puede dificultar
excesivamente el ejercicio de los derechos que la normativa europea
confiere al consumidor.
Por último, la sentencia del Tribunal de la UE recuerda que la
directiva europea se opone a que el consumidor asuma parte de las costas
procesales en función del importe de las cantidades indebidamente
pagadas cuando se declara que una cláusula de un contrato tiene carácter
abusivo. El reparto del coste judicial puede disuadir a los consumidores de ejercer sus derechos, indica.
Los consumidores celebran el fallo
Asociaciones de consumidores y abogados especializados han
aplaudido la sentencia que abre la puerta a que unos 7,6 millones de
titulares de un préstamo puedan recuperar todo lo abonado por este
concepto.
Si embargo, fuentes del sector bancario ponen el acento en que
solo es aplicable en caso de la que la cláusula haya sido declarada
abusiva por un tribunal y recuerdan que el Tribunal Supremo ya analizó
el reparto de los gastos en España, por lo que no esperan que tenga un
impacto significativo.
Adicae calcula, con datos del INE y del Banco de España, que hay
6.283.444 hipotecas sobre vivienda actualmente "vivas", que pueden
reclamar sin género de dudas los gastos indebidamente pagados, una
devolución que según Adicae oscilría entre los 700 y 2.500 euros de
media.
En su opinión, el TJUE "pone en la picota las prácticas de la
banca española y erige al tribunal europeo en garante efectivo de los
derechos de los consumidores frente al abuso hipotecario y las
interpretaciones probanca del Supremo".
Asufin señala que Europa "ha dejado claro que si un consumidor
tiene que incurrir en gastos procesales para reclamar, el juez deberá
condenar en costas al banco"; solo en Madrid, explica la presidenta de
esta asociación, Patricia Suárez, hay en marcha más de 3.000
procedimientos judiciales por este concepto.
En relación con la cláusula de comisión de apertura, según la
directora jurídica de Reclama Por Mí, Cristina González Piñeiro, brinda a
los clientes la oportunidad de solicitar su nulidad y su reembolso. A
partir de ahora, destacan desde la asociación, la abusividad o no de la
claúsula recaerá sobre los tribunales españoles.
Desde el grupo de abogados Reclamador destacan que serán los jueces
quienes deban examinar si por uno u otro criterio la cláusula ha de
declararse nula, "sin que sirva de excusa, como apuntaba el Tribunal
Supremo, que su existencia es suficientemente conocida por los
consumidores".