Los titulares de fincas rústicas que permuten sus parcelas de modo voluntario se podrán beneficiar de la exención del impuesto de transmisiones patrimoniales, lo que significará un ahorro del 7% del valor de la posesión o inmueble, según establece el decreto aprobado por el Consello de la Xunta. Mediante este decreto, los titulares de las tierras no tendrán que tributar por la reordenación de las mismas como si se tratase de una compraventa. Para poder acceder a este beneficio fiscal, los propietarios tendrán que presentar una solicitud ante la Consellería de Medio Rural, tal como establece el texto aprobado. Además, los beneficiarios también deberán cumplir otros requisitos como formalizar la permuta en escritura pública, realizar el cambio entre predios rústicos de valor semejante, o mantener las parcelas durante un periodo mínimo de cinco años dedicadas a un uso agrario o a la edificación de instalaciones asociadas a la explotación agropecuaria, entre otros. En el caso de que se trate de montes comunales, se deberá presentar el certificado de estar inscritos en el Rexistro de Montes Veciñais en Man Común. Los beneficiarios podrán ser tanto personas físicas como jurídicas, y dispondrán del plazo de un mes para presentar la solicitud desde la firma de la escritura pública.