C.G.P.J | La Audiencia Nacional ha condenado a ocho años de cárcel al
expresidente de Pescanova Fernández de Sousa, y a penas que van de los 6 meses
a los 3 años y medio de prisión para otros 11 acusados de la excúpula
de la entidad por las prácticas irregulares que pusieron en marcha con
el fin de obtener financiación bancaria para la empresa y por manipular
las cuentas de la entidad para poder captar inversores que acabaron
perdiendo su dinero.
En una sentencia, los magistrados de la Sección Cuarta de lo Penal
absuelven a 7 de los 19 acusados y condena a los otros 12 a penas
sensiblemente inferiores a las solicitadas por las acusaciones, al
entender que los delitos de falsedad en documento mercantil, estafa,
falseamiento de cuentas anuales y falseamiento de información económica y
financiera se cometieron en concurso medial y no pueden ser penados de
manera independiente.
Además de las personas físicas, la Audiencia Nacional ha condenado,
entre otras, a las personas jurídicas Pescanova S.A. y a BDO Auditores a
penas de multa y a satisfacer diferentes cantidades en concepto de
responsabilidad civil que, en algunos casos, llegan a los más de 51
millones de euros por las cantidades que acabaron perdiendo algunos de
los inversores.
Prácticas irregulares desde la dirección de Pescanova
La sentencia, de 610 páginas, relata una serie de prácticas
irregulares llevadas a cabo desde la dirección de Pescanova, a cuyo
frente se encontraba su presidente ejecutivo y presidente del Consejo de
Administración, Manuel F.S.F. Contaba con la colaboración de los
responsables de los departamentos más relevantes, como el de
administración, Alfredo P.U., el financiero, dirigido por Antonio T. y
determinados empleados de confianza como José Manuel G.G. o Ángel G.D.
Los hechos probados de la sentencia relatan cómo, a consecuencia de
la crisis financiera que empezó a detectarse en 2008, el presidente de
la entidad, con el objeto de poder seguir disfrutando de la financiación
bancaria de la que dependía Pescanova por el esfuerzo inversor ejercido
en los años anteriores, planeó, junto con un grupo de personas de su
confianza , entre los que se encontraban los responsables de los
departamentos administrativos y financiero, seguir obteniendo
financiación a través de una serie de mecanismos o prácticas irregulares
de financiación con objeto de seguir obteniendo financiación bancaria.
Una vez obtenida esa financiación se llevaron a cabo otra serie de
manipulaciones en las cuentas anuales u otros documentos oficiales que
reflejaban la situación financiera de la empresa “para conseguir unos
resultados positivos que no se correspondían con la situación real y,
que, tras ser oficialmente publicados, permitían captar nuevos
inversores y desplazar a la financiación bancaria y sus excesivas
comisiones”.
Mecanismos ilícitos para seguir obteniendo financiación
Entre los mecanismos ilícitos ideados por los condenados, el tribunal
destaca las operaciones de comercio internacional con filiales de
ultramar que permitió a Pescanova obtener financiación bancaria a través
de “créditos documentarios” millonarios, a espaldas de las propias
filiales y sin que sus cantidades coincidieran con los datos que
aparecían en la contabilidad de Pescanova.
Además, los acusados crearon una serie de empresa ficticias, las
denominadas “sociedades instrumentales” con las que también simularon
operaciones de compraventa de pescado que les permitió contratar pólizas
de crédito y líneas de factoring que eran abonadas con pagarés que
descontaban en los bancos permitiendo tener tesorería durante la
vigencia de las financiaciones bancarias.
Esas operaciones de compraventa inexistentes que se reflejaron en la
contabilidad con conocimiento del auditor interno y que ocultaron en
gran medida el pasivo bancario, señala la Sala, unido a los continuos
neteos (compensaciones de activos con pasivos y de créditos con deudas) y
la falta del adecuado control por parte del responsable del auditor
externo, cargo que ostentaba Santiago S.F., perteneciente a la firma BDO
Auditores S.L., que no puso salvedad alguna a la formulación de las
cuentas y demás documentos oficiales que la entidad debía poner en
conocimiento de la Comisión Nacional del Mercado de valores, motivó que
una vez publicados los buenos resultados elaborados ficticiamente por la
entidad, personas físicas y jurídicas invirtieran importantes sumas de
dinero que perdieron como consecuencia de que la realidad de la
situación económica y financiera de Pescanova era muy distintas de la
publicada en las cuentas.
Concurso medial entre cuatro delitos
Según explican los magistrados a lo largo de su sentencia, la primera
fase de la estrategia llevada a cabo por los acusados consistió en la
creación de las formas ilegales de financiación y la creación ficticia
de una serie de operaciones comerciales de compraventa; estas
operaciones serían las constitutivas de un delito de falsedad en
documento mercantil cometido por particulares.
En la segunda fase, en la que se desarrolla la financiación bancaria a
través de líneas factoring o de pólizas de descuento bancario se
consumó el delito de estafa, del que el de falseamiento era el medio.
Los engañados por la sociedad eran los bancos y el mecanismo del engaño
fueron las facturas, “transformadas en remesas de facturas supuestamente
vinculadas a unos inexistentes contratos de compraventa de pescado”.
A partir de ahí, la tercera fase consistió en trasladar a las cuentas
anuales una imagen con beneficios y con poca deuda financiera, “muy
distinta a la real, que se transmitió perfectamente al público en
general y a los inversores en particular”. Una vez conseguida esa buena
imagen irreal, se trataba de captar inversores que les permitiera una
situación financiera más relajada que la propia de la financiación
bancaria.
En esta tercera fase el tribunal concluye que también se produce una
relación concursal medial entre el delito de falseamiento de las cuentas
anuales y el de falseamiento de la información económica y financiera. De esta forma el tribunal concluye que los cuatro delitos están en una única relación de concurso medial.
Alzamiento de bienes del matrimonio F.S.F.
La sentencia considera acreditado que el presidente de Pescanova y su
esposa, Rosario A., sacaron 4 millones y medio de euros de las cuentas
de España e ingresaron el dinero en dos entidades bancarias de la
localidad portuguesa de Valença, después de que se conociera que las
cuentas no reflejaban la situación real de Pescanova y se hubieran
presentado las primeras querellas y que trataron de transferir el dinero
a una cuenta previamente abierta en Hong-Kong.
La sentencia explica que él como autor y su esposa como cooperadora
necesaria, trataron de impedir que una parte de la devolución del
préstamo de los 6 millones prestados por el presidente de Pescanova en
nombre de Sodesco estuviera al alcance de los inversores de Pescanova y
para ello sacaron el dinero de España a dos cuentas abiertas en
Portugal. La intención de matrimonio, indica la sentencia, era trasladar
parte de la devolución de los 6 millones desde las cuentas de Kiwi S.A,
de España a Portugal y desde Portugal a China, para lo cual, Rosario A.
abrió una cuenta en el “chartered Bank of China” de la ciudad de Hong
Kong.
Recoge doctrina del TS y explica que el delito de alzamiento de
bienes es un delito de mera actividad que consiste en la actuación del
deudor, sobre sus propios bienes, destinada a mostrarse real o
aparentemente insolvente frente a todos o parte de los acreedores, con
el propósito de frustrar los créditos que hubieran podido atenderse
total o parcialmente con dichos bienes.
Durante el juicio ambos acusados reconocieron sin ambages las
transferencias de España a Portugal, aunque discreparon de su carácter
delictivo y alegaron que su intención no era ocultar patrimonio a los
inversores de Pescanova, sino poder utilizar su patrimonio a la vista de
los inconvenientes derivados de la situación económica de la sociedad. Por estos hechos, el expresidente de Pescanova resulta condenado a
dos años de cárcel y a uno su mujer por delito de alzamiento de bienes.
En su sentencia, el tribunal rechaza las dilaciones indebidas
alegadas por los acusados que, entre otros argumentos, esgrimían la
extensa duración de la instrucción y del juicio. La Sala recuerda que
las sesiones solo se vieron interrumpidas debido a la pandemia durante
el periodo de confinamiento y añade que gracias a la retransmisión
diario de la vista por la tv pública gallega se evitaron posibles
problemas de salud para los abogados y los propios acusados, lo que
evitó que el juicio se tuviera que suspender. Toda la causa de Pescanova
supera los 80.000 folios de extensión.