EFE | El Tribunal Supremo ha descartado que las cuatro hipotecas referenciadas
al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) que ha
analizado hoy sean abusivas a pesar de detectar que hubo
falta de transparencia en la contratación, cuando el banco no informó de
la evolución del índice en los dos años anteriores.
Aunque de momento el alto tribunal sólo ha adelantado el fallo, la
decisión no ha satisfecho a los consumidores, que han recibido la
noticia como "un salomónico jarro de agua fría", aunque no pierden la
esperanza. A
falta de conocer los pormenores, el pleno de la sala de lo Civil se ha
basado en el criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
(TJUE), que el pasado marzo dejó en manos de los jueces españoles
declarar la idoneidad del IRPH, analizando caso por caso.
Así, "se ha apreciado falta de transparencia por no haberse informado de la evolución del índice de los dos años anteriores". Sin embargo, "y siguiendo también la jurisprudencia del TJUE", ha concluido que ninguno de los casos "había abusividad".
Programado para el pasado 30 de septiembre, la cuarentena preventiva
del presidente de la Sala obligó a posponer a este pleno, en el que se
han retomado los recursos por el IRPH después de que se pronunciara
Luxemburgo. En su sentencia de marzo, a la que el Tribunal Supremo hace alusión,
el TJUE sostenía que para que la cláusula sea transparente no sólo tiene
que ser comprensible desde el punto de vista "formal y gramatical",
sino que debe aclarar al consumidor medio cómo se calcula el tipo de
interés y sus consecuencias económicas.
Aun así, no declaró nulo el índice para respiro de la gran banca
española, que suma una cartera hipotecaria referenciada al IRPH de unos
16.300 millones. El fallo no es unánime, ya que cuenta con el voto particular del
magistrado Francisco Javier Arroyo, el mismo que se posicionó en contra
de este índice en la polémica sentencia que abrió las puertas de Europa
al IRPH.
En aquella ocasión, el Supremo fallaba a favor de los bancos tras
estimar que la mera referencia de una hipoteca a este índice oficial no
implica un abuso respecto al consumidor. Para Arroyo, al igual que para su compañero Francisco Javier Orduña
-ahora fuera del alto tribunal-, dicho argumento resultaba "no ajustado a
derecho".
En su opinión, las entidades que empleen el IRPH frente a otros
índices más usuales como el euríbor, habrían de establecer su "alcance y
funcionamiento concreto, de manera que el consumidor esté en
condiciones de valorar, basándose en criterios precisos e inteligibles,
las consecuencias económicas que asume".
Máxime al tratarse de un producto complejo que, desde su aplicación,
se ha mantenido en valores "superiores a otros más usuales y conocidos",
como el euríbor. Las patronales del sector bancario, AEB y CECA, han aplaudido hoy la
decisión del alto tribunal, y recalcan que el IRPH es un índice oficial
elaborado por Banco de España y publicado en el Boletín Oficial del
Estado (BOE).
La polémica por su uso se desencadenó entre 2013 y 2016, cuando se
estabilizó en valores próximos al 2 %, lo que dejaba a los clientes en
una situación de desigualdad respecto a los hipotecados con euríbor,
cuyas cuotas se fueron reduciendo considerablemente por la caída
progresiva de su índice de referencia a terreno negativo.
El otro foco de atención han sido, precisamente, los consumidores, que han hecho público su rechazo. La presidenta de Asufin, Patricia Suárez, califica de "salomónico
jarro de agua fría" el dictamen, que obliga a los clientes a mantener
unas hipotecas financiadas con un índice que "todos, excepto el Tribunal
Supremo", consideran abusivo.
A tenor de sus cálculos, el perjuicio medio causado rodaría los 25.000 euros. Aun así, "no zanja la cuestión", añade Suárez, que recuerda que el
TJUE se tendrá que volver a pronunciar después de que un juzgado de Reus
haya elevado una cuestión prejudicial. Además, el pasado abril el juzgado de Primera Instancia número 38 de
Barcelona, el mismo que llevó el asunto a Europa la vez anterior,
solicitó a Luxemburgo que aclarara su veredicto al considerar que sigue
suscitando dudas.
También las plataformas de abogados han mostrado su malestar con el
fallo, y desde reclamador.es, Almudena Velázquez admite su "decepción y
estupor" pese a no conocer aún el contenido exacto de la sentencia, ya
que en su opinión el Supremo "deja desprotegidos a los afectados por
IRPH en España".
Más cautela ha mostrado el consejero delegado de Reclama Por Mí,
Javier Moyano, que dice que quedan sin resolver cuestiones como "a qué
se refiere cuando dice que no existe abusividad siguiendo la doctrina
del TJUE, si al índice en sí mismo, o a que la falta de transparencia no
implica abusividad".
El pleno de este miércoles tenía previsto tratar un quinto recurso,
aunque con un perfil diferente al versar sobre una vivienda de
protección oficial (VPO), y dirimir la validez o nulidad de un
diferencial de préstamo de Liberbank integrado en el Plan de Vivienda
Estatal de 2005. "Son muchas las familias que accedieron a una VPO y que ahora sufren el
IRPH por orden ministerial, una injusticia aún mayor si se tiene en
cuenta que son familias vulnerables", sentencia Suárez. EFE