C.G.P.J | La Sala II del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 7 años de
prisión que la Audiencia de Madrid impuso el 16 de julio de 2018 a la
expresidenta del Rayo Vallecano Teresa R. y al exapoderado del club
Jesús F. por cuatro delitos contra la Hacienda Pública en relación al
IVA y el IRPF de la entidad de los años 2009 y 2010, al considerar que
en ambos ejercicios y por dichos impuestos defraudaron un total de 8,4
millones de euros.
También se ratifica la pena de multa para cada uno de los acusados
por un total de 16,4 millones de euros, y tendrán además que indemnizar
conjuntamente a Hacienda en la cantidad defraudada de 8,4 millones de
euros. El Supremo ha desestimado íntegramente los recursos de R. y F.,
que son condenados a 2 años de prisión por cada uno de los 2 delitos
relativos al IRPF de 2009 y 2010, y a otros 2 años por el relacionado
con el IVA de 2009, y a 1 año más por el IVA de 2010. En total, 7 años
de cárcel para cada uno.
El alto tribunal sí estima parcialmente el recurso del club Rayo
Vallecano, a quien la Audiencia de Madrid condenó como persona jurídica
autora penalmente responsable de dos delitos contra la Hacienda Pública,
uno en relación con el IRPF del ejercicio 2010 y otro con el IVA del
mismo ejercicio, con penas, en el primer caso, al pago de una multa de 1
millón de euros, y en el segundo, al pago de una multa por importe de
97.276 euros. Asimismo, fue condenado a indemnizar conjuntamente con R. y
F. a Hacienda por 4 millones de euros por el IRPF de 2010, y con
389.000 euros por el IVA del mismo ejercicio.
El Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado
Eduardo de Porres, da la razón en parte al club al destacar que no era
procedente exigir responsabilidad penal a la entidad por los hechos
ocurridos antes de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2010, de 22
de junio, que estableció dicha responsabilidad penal de las personas
jurídicas, lo que tuvo lugar el 23 de diciembre de 2010.
Por tal motivo debe revocarse parcialmente la sentencia de la
Audiencia de Madrid en este punto y absolver libremente a la mercantil
Rayo Vallecano SAD del delito de defraudación por IVA correspondiente a
2010 dado que no consta que en el cuarto trimestre de dicho año la
elusión fiscal superara los 120.000 euros. Con ello se anula la multa a
los 97.276 euros, y la responsabilidad de indemnización conjunta de
389.000 euros.
Sin embargo, procede condenar al Rayo por la elusión del IRPF durante
el cuarto trimestre de 2010, y dado que no consta la cantidad eludida
en dicho periodo, la cifra deberá concretarse en ejecución de sentencia
por la Audiencia madrileña. Por tanto, el club es condenado por un delito contra la Hacienda
Pública en relación con el pago del IRPF durante el cuarto trimestre de
2010 a la pena de multa de un cuarto de la cantidad que se fije como
defraudada en ese trimestre, y tendrá que indemnizar de forma conjunta y
solidaria con los otros condenados a la Hacienda Pública al pago en
concepto de responsabilidad civil de la totalidad de la cantidad
defraudada durante el cuarto trimestre de 2010.
Además, el club es condenado a la pérdida de la posibilidad de
obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los
beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el
periodo de nueve meses.
Responsabilidad civil subsidiaria por los fraudes de 2009
Y el Supremo mantiene el resto de pronunciamientos de la sentencia de
instancia, que incluyeron la responsabilidad civil subsidiaria del club
respecto de las indemnizaciones relativas al IVA e IRPF del año 2.009
que deben pagar R. y F. (un total de 4 millones de euros -3,4 millones
por IRPF y 643.000 euros por IVA-).