C.G.P.J. | La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado los autos del
instructor de la causa del “Procés”, Pablo Llarena, de 10 de enero y 4
de marzo de 2020 en los que acordó mantener las órdenes nacionales,
internacionales y europeas de detención contra el expresident de la
Generalitat catalana Carles Puigdemont y los exconsellers Antoni Comín,
Clara Ponsatí y Lluis Puig, y pedir al Parlamento Europeo la suspensión
de la inmunidad correspondiente a los europarlamentarios Carles
Puigdemont y Antoni Comín.
La Sala de Apelación desestima los recursos planteados por los cuatro
recurrentes contra los citados autos, en los que solicitaban que se
dejasen sin efecto dichas órdenes de detención que consideraban
incompatibles con las inmunidades que les corresponden como
eurodiputados a algunos de ellos (Puigdemont y Comín). El tribunal señala que teniendo en cuenta que los recurrentes han
sido procesados por hechos que pueden ser constitutivos de delitos
graves y que se han posicionado en situación de rebeldía, “las órdenes
de búsqueda, detención e ingreso en prisión han de considerarse
justificadas, al ser absolutamente necesarias en orden a asegurar la
acción de la Justicia, que no solo exige la posibilidad de practicar
diligencias, sino garantizar que los procesados se encuentren a
disposición del tribunal”.
Asimismo, explica que la existencia de las
órdenes de detención que se impugnan no han impedido a los recurrentes
alcanzar la condición efectiva de europarlamentarios, ni tampoco asistir
a las sesiones del Parlamento. La Sala analiza el alcance de las inmunidades y subraya que los
recurrentes olvidan que en este caso “no se trata de la emisión de una
orden de detención contra un europarlamentario, sino de la adquisición
de esa condición por unas personas contra las que, con anterioridad a
ese momento, se habían emitidos órdenes de detención, por la presunta
comisión de hechos que podían ser constitutivos de graves delitos”. Y,
en esas circunstancias, -indica la Sala- el TJUE entendió, en su
sentencia de 19 de diciembre de 2019, que es posible que un tribunal
interno, si lo considera necesario, mantenga la situación de prisión
provisional previamente acordada respecto de una persona que ha
adquirido con posterioridad la condición de europarlamentario, siempre
que, a la mayor brevedad solicite al Parlamento la suspensión de la
inmunidad.
A este respecto, afirma que eso es precisamente lo que se ha hecho en
la presenta causa, en la que, manteniendo las órdenes de búsqueda,
detención e ingreso en prisión, ya se ha solicitado del Parlamento
Europeo la suspensión de la inmunidad de los recurrentes que tienen la
condición de europarlamentarios y que se encuentran en el territorio de
otro Estado miembro.
La Sala recuerda que el procesamiento de los recurrentes se acordó
antes de que adquiriesen la condición de miembros del Parlamento
europeo. En esta línea, afirma que “no se aprecia contradicción con el
derecho europeo, en la medida en que en el derecho interno se reconocen a
los europarlamentarios las mismas inmunidades de los parlamentarios
nacionales, y que, es el propio derecho europeo el que se remite a la
regulación de cada Estado. Tampoco con la finalidad reconocida a las
inmunidades, ya que no puede considerarse persecución arbitraria
perturbadora de la función del Parlamento la acción de la justicia de un
Estado miembro, iniciada con mucha anterioridad a la adquisición de la
condición de parlamentario y por hechos que nada tienen que ver con sus
funciones como tal”.
El tribunal señala que la finalidad de la inmunidad es garantizar que
el eurodiputado pueda ejercer libremente su mandato sin ser objeto de
persecuciones políticas arbitrarias, operando como una garantía de la
independencia e integridad del Parlamento. “Pero no tienen como
finalidad establecer una absoluta inmunidad frente a la acción de la
Justicia, con mayor razón cuando se trata de hechos y de procesos
anteriores a la adquisición de la condición de europarlamentario, y sin
que aquellos presenten relación alguna con las funciones que se le
asignan como tal. Dicho de otra forma, la acción justificada de la
Justicia no puede ser valorada como una persecución política
arbitraria”, subrayan los magistrados.
En consecuencia, concluye que no puede valorarse de igual forma la
situación de quien es perseguido judicialmente después de ser elegido
parlamentario, que la de quienes, habiéndose incoado ya el procedimiento
penal por hechos no relacionados con aquellas funciones, adquiere
después aquella condición.