EFE | La
Fiscalía ha recurrido ante el Tribunal Supremo (TS) el tercer grado que
la Generalitat concedió a la expresidenta del Parlament Carme Forcadell
y a la exconsellera Dolors Bassa, avalado por el juzgado de vigilancia,
y ha pedido que lo suspenda mientras resuelve sobre la cuestión.
En sendos recursos, el ministerio público pide al Supremo que revoque el
régimen de semilibertad de Forcadell y Bassa, del que ambas reclusas
disfrutan desde el pasado mes de julio, al entender que pese a la
elevada pena de cárcel impuesta han pasado "escasísimas" horas en
prisión, puesto que a los pocos meses se les flexibilizó su régimen
penitenciario con un 100.2 "amplísimo". Para el ministerio público, otorgar a Forcadell y Bassa el tercer
grado cuando no han cumplido aún ni la cuarta parte de su condena -de 11
años y medio y 12 años, respectivamente-, "lejos de favorecer el
cumplimiento de los fines de la pena, lo que hace es crear una total
sensación de impunidad" tanto en ellas como en la sociedad.
La
Fiscalía ha optado por prescindir del recurso de reforma ante el juzgado
de vigilancia y ha impugnado el tercer grado de Bassa y Forcadell
directamente ante el Supremo, al que pide que dé al caso un trato
preferente. El Supremo tiene sobre la mesa, desde hace más de dos
meses, el recurso que la Fiscalía presentó contra el tercer grado de los
otros nueve líderes independentistas presos en la cárcel Lledoners,
avalado también por el juzgado de vigilancia aunque lo tienen suspendido
desde el pasado 30 de julio, a la espera de que el alto tribunal
resuelva.
En sus escritos, el ministerio público sostiene que las internas
fueron clasificadas inicialmente en segundo grado, pero de una forma
"mas teórica que real", puesto que a las pocas semanas se les concedió
un régimen flexible por el artículo 100.2 con un horario tan amplio que
"equivalía a un tercer grado encubierto".
"Dicha actuación ha sido
común para todos los condenados por la sentencia del Tribunal Supremo
de 14 de octubre de 2019, que ha sido vaciada de contenido", por la
temprana aplicación del 100.2 y la progresión al tercer grado, a los
ocho meses del fallo. En el caso de Forcadell, el ministerio
público apunta a que, desde que fue condenada, "su estancia en prisión
es más teórica que real, limitándose a la pernocta", sin que la
progresión al tercer grado "en fases tan iniciales de cumplimiento de la
pena" pueda utilizarse como "un modo de alterar la decisión
condenatoria de la sentencia y su efectivo cumplimiento".
En cuanto a los fines de reeducación y resocialización, la Fiscalía
cree que tampoco están cumplidos, puesto que en el caso de Forcadell "no
hay una auténtica asunción delictiva": reconoce los hechos pero "hace
su propia interpretación de los mismos", como cuando afirma que
desobedecer al Constitucional estaba justificado para que los diputados
del Parlament pudieran expresarse.
La Fiscalía admite que
Forcadell tiene un "nivel social y cultural" que favorece su reinserción
social, pero razona que si solo pueden progresar a tercer grado los
reclusos con esas posibilidades "se generaría una desigualdad
insoportable e inconstitucional en el propio sistema que daría patente
de corso a este tipo de delincuentes que no estén relacionados con la
marginalidad social o económica".
En el caso de Bassa, argumenta
que tampoco asume el carácter delictivo de los hechos por los que fue
condenada, lo que hace "muy difícil, si no imposible, detectar la
posibilidad de que se cumpla el fin de reeducación" previsto en la
Constitución. El fiscal concluye que la exconsellera "mantiene todos los déficit que
le llevaron a delinquir, falta de respeto a las leyes y a los tribunales
de justicia, creencia de un mandato superior del Parlamento de Cataluña
por encima del mandato constitucional y de las advertencias del
Tribunal Constitucional y creencia de su capacidad para interpretar la
voluntad popular".