C.G.P.J. | La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha archivado, al no apreciar
delito, una causa a Carles Puigdemont por una actuación municipal de
los años 2013 y 2014 cuando era alcalde de Girona, consistente en la
aprobación de una transferencia de fondos del canon municipal del agua
al pago de parte de una colección de arte para el Ayuntamiento
gerundense. Los magistrados concluyen que la operación fue una
infracción administrativa, a valorar por la jurisdicción
contencioso-administrativa, pero no una infracción penal.
El Supremo recibió en marzo de 2020 una exposición razonada del
Juzgado de Instrucción número 2 de Girona, que relataba los hechos de la
citada operación municipal y consideraba que había indicios de la
comisión por Puigdemont de delitos de prevaricación, fraude a la
Administración y falsedad documental. La actuación atribuida a Puigdemont era haber suscrito los acuerdos
de compraventa de la colección de arte del Fondo "Santos Torroella" para
el Ayuntamiento, y decantado con su voto de calidad el apoyo del Pleno
municipal al pago de la primera parte del precio (1 millón de euros)
mediante una transferencia de fondos obtenidos por los contratos de
concesión de la gestión del canon del agua, que estaban afectos a los
gastos del ciclo del agua.
El Supremo, de acuerdo con el informe de la Fiscalía, ha dictado auto
de archivo al no ser los hechos constitutivos de delito, aunque se
realizase una transferencia de fondos no permitida por la ley, lo que
constituyó un ilícito administrativo a valorar por la jurisdicción
administrativa. El alto tribunal recuerda al respecto su jurisprudencia
que diferencia entre una ilegalidad administrativa y la comisión de un
delito de prevaricación, que en este caso se descarta. "Resultando cierta la ilegalidad administrativa , por haberse
utilizado el canon del agua sin respetar sus límites finalísticos y
presupuestarios, no puede entenderse que la resolución dictada lo haya
sido por órgano incompetente, ni que se haya prescindido de las normas
esenciales del procedimiento, ni que sea consecuencia de la comisión de
una infracción penal o expresión de la misma, máxime si se tiene en
cuenta que la desviación de finalidad pública hoy constituye sin más un
ilícito administrativo", señala el auto.
"Tampoco surge un dolo directo de querer sustituir la legalidad por
el capricho, sino más bien el propósito de estirar ilícitamente la
autonomía local superando las estrecheces de las limitaciones que el
canon ecológico y su condición de ingreso de derecho público imponía
desde las Directivas Europeas y la legislación nacional y autonómica, a
las perspectivas de gestión del municipio", añaden los magistrados.
Por ello, pese a considerarse el ilícito administrativo, en
principio, incuestionable y nítido, no reúnen los hechos los caracteres
propios del delito de prevaricación. En ese sentido, el Supremo resalta
su jurisprudencia que destaca que "no se trata de sustituir la
jurisdicción administrativa, en su labor de control de la legalidad de
la actuación de la Administración pública, por la jurisdicción penal a
través del delito de prevaricación", que se aplica en los casos en que
la actuación administrativa además de ilegal sea injusta y arbitraria.
El auto también descarta el delito de fraude a la Administración, al
señalar que "sin perjuicio de la ilegalidad de la operación ejecutada
por el Sr. Puigdemont, se considera que no resulta apreciable la
existencia de un artificio para defraudar al Ayuntamiento de Girona".
Así, recuerda que no se ha cuestionado en el caso que el valor de la
colección 'Santos Torroella' era superior al precio abonado por el
Ayuntamiento, ni que se trataba de un conjunto de obras de interés para
el municipio, así como que el cambio de las partidas presupuestarias fue
aprobado por el Pleno del Ayuntamiento con conocimiento de su origen y
de su destino.
Por último, la Sala tampoco comparte que se haya producido un delito
de falsedad por Puigdemont, por el hecho de haber firmado un decreto de
la Alcaldía con fecha 22 de mayo de 2013 aprobando contratar el estudio
valorativo de la colección 'Santos Torroella', cuando el informe de
tasación había sido firmado el 17 de abril de 2013. Dicho delito
requiere que una autoridad o funcionario falte a la verdad en la
narración de los hechos en un documento. Y entienden los jueces que "la
cuestión de que el Decreto pudiera haberse dictado cuando el informe ya
estaba firmado carece de trascendencia a los efectos de considerar falso
su contenido. No se trataba de un documento simulado ni falso en su
integridad, sino que respondía a una operación real", concluye el auto.