C.G.P.J | El tribunal que juzgó la causa del Procés ha acordado revocar el
tercer grado penitenciario concedido por el departamento de Justicia de
la Generalitat catalana a los nueve condenados a penas de prisión, al
considerar que se trata de una medida prematura. La Sala destaca que es
preciso que transcurra un periodo de tiempo mayor para evaluar
adecuadamente la evolución del interno y el tratamiento penitenciario,
máxime cuando se trata de condenas elevadas (de 9 a 13 años de cárcel)
de las que ninguno ha cumplido la mitad, y la mayoría ni siquiera una
cuarta parte.
La Sala estima los recursos de apelación de la Fiscalía contra el
progreso a tercer grado penitenciario concedido por la Generalitat y
ratificado después por los juzgados de Vigilancia Penitencaria, de
manera que deberán continuar en segundo grado. Asimismo, estima el
recurso de la Fiscalía en relación a la aplicación a estos internos del
artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, que suponía también un
régimen de semilibertad, y que les deniega, reiterando los argumentos
que dio respecto a Carme Forcadell el pasado mes de julio, por la falta
de conexión de un programa de tratamiento de ese tipo con un proceso de
reinserción de los delitos cometidos.
El tribunal que ha dictado los autos está formado por Manuel Marchena
(presidente y ponente), Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo,
Antonio del Moral, Andrés Palomo y Ana Ferrer.
En los nueve autos, de contenido similar, los magistrados explican
que la concesión del tercer grado a un interno que no haya cumplido la
cuarta parte de la condena (que es el caso de todos ellos salvo Jordi
Cuixart, Jordi Sánchez y Joaquim Forn, que tampoco han cumplido la
mitad) es excepcional y exige “una justificación reforzada, lógicamente,
con respecto a aquella exigible en los supuestos en los que se propone
para el tercer grado a un interno que ya ha cumplido la cuarta parte de
la condena”.
Y añade que “ninguno de los acusados en este procedimiento ha sido
condenado por perseguir la independencia de Cataluña. Las ideas de
reforma, incluso ruptura, del sistema constitucional no son, desde
luego, delictivas. Su legitimidad es incuestionable, está fuera de
cualquier duda. El pacto de convivencia proclamado por el poder
constituyente no persigue al discrepante. Ampara y protege su ideología,
aunque ésta atente a los pilares del sistema”.
Por ello, el tribunal destaca que “yerra la juzgadora de instancia al
dejar entrever que la estimación del recurso del Ministerio Fiscal
implicaría exigir al interno que modificara su ideología. Junqueras -indica en el auto referido al exvicepresidente de la
Generalitat- no fue condenado por su ideología independentista. Fue
declarado autor de un delito de sedición en concurso con un delito de
malversación de caudales públicos en su modalidad agravada, con base en
los hechos declarados probados en el juicio histórico de nuestra
sentencia”. Además, destaca que “nadie cumple condena en un centro
penitenciario por sus ideas políticas”.
El tribunal indica que “en la tarea de acomodar el cumplimiento de
las penas impuestas a los fines constitucionales que inspiran la
ejecución de las penas privativas de libertad, nuestra sentencia no
tiene que ser permanentemente reinterpretada. En los hechos declarados
probados y en su fundamentación jurídica se encuentran las claves para
explicar la gravedad de los hechos sentenciados y su efecto demoledor
para la convivencia democrática. Su detenida lectura descarta cualquier
quiebra del principio de proporcionalidad”.
La Sala también reitera el distanciamiento de algunas de las
decisiones adoptadas por la administración penitenciaria catalana
respecto de lo que debería ser el adecuado cumplimiento de sus
funciones.
“El principio de flexibilidad (…), de tanta importancia para hacer
realidad el fin constitucional de resocialización del penado, no
convierte a las Juntas de Tratamiento en una última instancia llamada a
corregir los desacuerdos de los funcionarios que las integran con el
desenlace de un determinado proceso (…) Tampoco permite el traslado
injustificado de un penado a otro centro penitenciario si esa decisión
está estratégicamente dirigida a rectificar la competencia del Juez de
Vigilancia Penitenciaria, fijada en atención al ámbito territorial en el
que se asiente la prisión”, señalan los jueces.
Los órganos administrativos no son una "extravagante tercera instancia"
La Sala destaca que “la Administración penitenciaria no puede
distanciarse de los principios y garantías que informan la ejecución de
las penas de prisión impuestas por los Tribunales. Su acatamiento de la
legalidad no debe hacerse depender de su grado de identificación o
desacuerdo con la argumentación jurídica sobre la que se fundamenta la
condena. De lo contrario, se subvierte el papel que la ley reserva a los
órganos administrativos que, de esta forma, se convierten en una
extravagante tercera instancia que se arroga la tarea de hacer más justa
la decisión emanada de los jueces y tribunales constitucionalmente
llamados al ejercicio de la función jurisdiccional.
Los órganos de la administración penitenciaria no pueden vaciar la
respuesta penal proclamada por un Tribunal de justicia, sometiendo su
sentencia a una relectura que disfraza un tratamiento penitenciario
privilegiado y, precisamente por ello, improcedente. La reiteración de
esta idea -que la Sala ya ha expuesto en anteriores resoluciones- no
debería resultar ya necesaria”.
No se pretende que reniegue de sus convicciones políticas
En otro pasaje de los autos, el tribunal señala que “no se pretende
que el interno ‘reniegue de sus convicciones políticas’, sencillamente
porque éstas son ajenas a su condena. Sostener que el cumplimiento de
las penas impuestas en la sentencia que está siendo objeto de ejecución
exige como presupuesto que el interno «reniegue de sus convicciones
políticas», supone aferrarse a una línea argumental equivocada, que nada
tiene que ver con el significado del cumplimiento de una pena privativa
de libertad en una sociedad democrática”.
Añaden los magistrados que “la libertad ideológica de cualquier
interno ha de permanecer intacta y no puede ser erosionada durante el
tiempo de cumplimiento. Nuestro sistema penitenciario no autoriza
intromisiones en el espacio ideológico de los reclusos. El Sr. Sánchez
–señala el auto referido a este acusado-- no puede ver agravado su
estatuto jurídico por su identificación con un proyecto independentista
de ruptura. Esta idea, expresiva de una de las notas definitorias de
nuestro sistema constitucional, debería ser el eje sobre el que se
apoyaran las resoluciones dictadas por la administración penitenciaria y
las emanadas del órgano jurisdiccional llamado a fiscalizar aquéllas”.
Así, explica que Jordi Sánchez “no ha sido condenado por suscribir
una determinada concepción política. Su autoría se vincula a los hechos
descritos en el factum de la sentencia dictada por esta Sala. La ruptura
de las reglas que delimitan el funcionamiento normal de cualquier
estado de derecho y la promoción de incidentes violentos llamados a
demostrar que la competencia de los Juzgados y Tribunales ordinarios
tenía que detenerse a las puertas de una consejería autonómica, son las
razones que están en la base de la condena ahora en ejecución”.
“Despojar de capacidad ejecutiva a las resoluciones judiciales,
recurriendo para ello a la incontrolada movilización ciudadana, implica
la comisión de un delito de sedición, con independencia de la ideología
que suscriba el autor de esa conducta”, destaca el tribunal.
Dinamitaron las bases de la convivencia
En otro auto, el relativo a Oriol Junqueras, se subraya que “nadie
cumple condena en un Centro Penitenciario por sus ideas políticas. Buena
prueba de ello es que el gobierno autonómico de Cataluña, en la
actualidad, está presidido por un dirigente del mismo partido político
-y, por tanto, de la misma ideología- que el interno recurrente.
La sentencia que encabeza la presente ejecutoria -pese a que su
fundamentación y alcance quieran debilitarse mediante una inadmisible
reinterpretación por la administración penitenciaria- no condena a
disidentes políticos, no condena a líderes independentistas. Considera
autores de un delito de sedición y, en el presente caso, de un tipo
agravado de malversación, a quienes dinamitaron las bases de la
convivencia promoviendo un alzamiento tumultuario con el objeto de
demostrar que las resoluciones del Tribunal Constitucional y de los
Jueces radicados en Cataluña ya no eran ejecutables”.
No justificada la aplicación del 100.2
Para justificar la anulación del régimen de semilibertad del artÍculo
100.2 del Reglamento Penitenciario, la Sala explica que no se ha
apreciado “vinculación alguna” con el proceso de reinserción social de
estos penados, de forma que la misma sea adecuada a su situación actual.
“Esa falta de conexión entre el programa de tratamiento y los delitos
cometidos hace injustificable un régimen de semilibertad. La Sala no
pone en duda el buen comportamiento del interno, su actitud plenamente
colaborada con el Equipo y su implicación respecto a la correcta
asistencia, rendimiento y actitud de las diferentes actividades. Tampoco
su trayectoria académica y profesional previa a la comisión de los
delitos por los que ha sido condenado.Pero, como ya advertimos en su
momento al rechazar la aplicación de este mismo régimen respecto a la
Sra. Forcadell y otros condenados en esta causa especial, nada de ello
permite salvar esa ausencia absoluta de enlace entre el programa que se
propone y el proceso de reinserción social del penado que, como es
obvio, no puede ser ajeno a los delitos cometidos, un delito de sedición
y un delito de malversación de caudales públicos en su modalidad
agravada”, indican.