C.G.P.J. | El Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña ha designado al
Estado depositario de todos los bienes muebles y elementos accesorios
que conforman el complejo del pazo de Meirás, sin perjuicio de que se
pueda permitir la retirada de aquellos objetos “de estricto uso personal
o que, por sus características, nada aporten a la significación del
pazo como Bien de Interés Cultural y cuya retirada en nada comprometa
los posibles usos definitivos que se decidan para el pazo”.
El Juzgado, que ha aceptado las alegaciones del Estado, la Xunta, los
ayuntamientos de Sada y A Coruña y la Diputación Provincial, mantiene
la fecha de entrega del inmueble el día 10 de diciembre a las 11.00
horas. En relación a los guardeses, atendiendo al ofrecimiento del
Estado para que se les confiera un plazo mayor para abandonar la casa
que habitan, ha fijado como fecha máxima el 15 de enero de 2021.
La magistrada Marta Canales ha rechazado en el auto, contra el que
cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de A
Coruña, la oposición efectuada por la familia Franco respecto a la
prohibición de retirar bienes del pazo y a su fecha de entrega al
Estado. “La literalidad del auto es clara. En consecuencia, yerra la
parte demandada cuando dice que se le dieron veinte días para retirar
todos sus bienes. Sus actos fueron los de cumplir voluntariamente el
fallo y, en congruencia, el auto dispone el plazo de un cumplimiento
voluntario”, explica la jueza.
La titular del Juzgado de Primera
Instancia número 1 de A Coruña destaca que la decisión de prohibir
retirar bienes del recinto sin informar previamente a la parte demandada
responde “a una situación de urgencia patente”, pues los Franco habían
contratado vehículos para llevárselos. “La urgencia surge cuando los
demandados, diciendo que van a entregar voluntariamente el pazo,
previamente quieren proceder al traslado de bienes en 50 camiones, que
sin duda son muchos camiones, lo que se traducía en un vaciado de no se
sabía qué”, señala. La magistrada insiste en que era “necesario saber
qué existía en Meirás” antes de permitir “trasladar todo tipo de bienes
desconocidos”.
“De no haber adoptado las medidas cautelares nunca sería posible
acoger una decisión futura, nunca podría debatirse si, por ejemplo, un
escudo se integra o no en la ejecución y propiedad del Estado, porque
los bienes habrían, simple y llanamente, desaparecido. Por eso, las
medidas son cautelares, urgentes y sin audiencia”, argumenta la jueza,
quien explica que, una vez realizado el inventario, el Estado tendrá que
plantear “qué bienes entiende que han de ser entregados o no”.
Así, asegura que “no tiene sentido abrir ahora el debate acerca de qué
bienes se integran o no en el pazo” porque la sentencia no es firme. La
solicitud de depósito efectuada por el Estado, según afirma en el auto,
resulta aceptable porque es “congruente con la finalidad de poder entrar
a debatir qué forma parte de la ejecución, todo, nada o parte”.