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José Manuel López García
Ernesto González Valdés
Economí­a

GALICIA | SEGURIDAD SOCIAL

La Seguridad Social paga 12,1 millones en prestaciones a más de 20.000 autónomos en Galicia

30-12-2020 15:42:30

El delegado del Gobierno en Galicia, Javier Losada, ha informado de que la Seguridad Social abona hoy 12,1 millones de euros a 20.367 personas que trabajan como autónomas a las que les ha sido reconocida alguna de las prestaciones puestas en marcha para paliar la situación de este colectivo como consecuencia de la pandemia de la COVID-19. Desde marzo, se han abonado prestaciones por un valor de 286,5 millones de euros en Galicia.

En esta última nómina de 2020, se incluyen la prestación para aquellos autónomos que se han visto obligados a suspender su actividad de forma temporal por resolución administrativa relacionada con el control de la pandemia, la prestación compatible con la actividad, la prestación extraordinaria por bajos ingresos (sin periodo de carencia) y las ayudas para autónomos de temporada.

Existe una ayuda para personas afectadas por una suspensión temporal de toda la actividad a causa de resolución de la autoridad competente que se incluyó en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre. Estas ayudas formaron parte del acuerdo al que se llegó con las asociaciones de autónomos a finales de septiembre y en el que también se acordó la extensión y ampliación hasta el 31 de enero de 2021 de las ayudas a los trabajadores autónomos. 


Requisitos y cuantías  

Para acceder a la prestación por suspensión temporal obligada por resolución administrativa hay que estar afiliado o afiliada y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución. Además, hay que estar al corriente de pago de las cuotas. 

La cuantía de la prestación es del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada, cantidad que se incrementa un 20% si el autónomo es miembro de una familia numerosa. El trabajador quedará exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, pero ese periodo le contará como periodo cotizado. La exoneración de cuotas se extenderá hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida. 

Además, para cubrir a aquellos trabajadores y trabajadoras que no cumplen los requisitos para acceder a la prestación compatible con la actividad, por ejemplo, por tener una tarifa plana o no haber cotizado durante los últimos doce meses, se creó una ayuda sin periodo de carencia.

Por otro lado, existe una prestación para autónomos compatible con la actividad. Esta asciende al 70% de la base reguladora, es decir, un mínimo de 661 euros, e incluye el abono de la cuota por contingencias comunes, que se devuelve al trabajador. De este modo, esta nómina incluye tanto el importe de las prestaciones como el de las cotizaciones por contingencias comunes que les hubiera correspondido ingresar.

La ayuda compatible con la actividad también se puso en marcha tras el acuerdo con las principales asociaciones de autónomos logrado en junio y se ha prorrogado en el último acuerdo. Tiene, entre otros requisitos, la acreditación de una reducción de la facturación del 75% en el cuarto trimestre de 2020 respecto al mismo periodo de un año antes. Para acceder a ella, los beneficiarios no necesitan esperar al final del trimestre, sino que pueden solicitar esta prestación cuando cumplan los requisitos y, después, acreditarlos documentalmente una vez finalice el trimestre. 


Trabajadores de temporada  

Por otro lado, también dentro del acuerdo con las asociaciones de autónomos, se activó una prestación específica para trabajadores por cuenta propia de temporada que se renovó en el Real Decreto-ley 30/2020, que ha llegado a 649. Departamento de comunicación





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