EFE | La
Audiencia Nacional ha vuelto a reprobar lo que califica de cartas
"genéricas" de arrepentimiento por parte de miembros de ETA, al entender
que únicamente tienen el objetivo finalista de obtener beneficios
penitenciarios, ya que no incluyen un "perdón expreso" a las víctimas
concretas de sus acciones terroristas ni un claro resarcimiento
económico.
La Sección primera de lo Penal hace esta reflexión en sendos autos, de
los que ha sido ponente su presidenta Concepción Espejel, en los que
revoca el abono de 45 días de redenciones extraordinarias concedidas al
etarra Sebastián Echaniz, al que le fue otorgado el tercer grado
penitenciario o la semilibertad el pasado 7 de julio.
La Sala, al resolver los recursos de la Fiscalía contra la
concesión de esas redenciones, rechaza las manifestaciones de
arrepentimiento del etarra -condenado por varios atentados en los que
fallecieron siete personas- al considerarlas "significativamente
idénticas a las formuladas con el mismo carácter finalista por otros
internos de ETA".
En este sentido recuerda que ya ha señalado en otras ocasiones,
tal y como la Fiscalía aludía en sus recursos, que los "escritos
genéricos de asunción de responsabilidades" remitidos para "la obtención
de consecuencias penitenciarias", no son "equiparables a la petición
expresa de perdón", "ni con la reparación efectiva del daño (en
cantidades no meramente simbólicas ni irrisorias)", "ni con el
categórico rechazo a los postulados terroristas".
Al estimar los recursos de Fiscalía contra la concesión de esas
redenciones extraordinarias aprobadas por la Junta de Tratamiento de la
prisión de Villabona (Asturias) y a las que dio su visto bueno el
Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional, la
Sala relata además que Echaniz remitió ese escrito de arrepentimiento
en 2016 cuando solicitó ese beneficio penitenciario por su labor en el
comedor de la cárcel.
"Muy posterior" a esa carta, y al resolver la Audiencia Nacional
sobre la petición de un permiso de este mismo etarra en febrero de
2019, fue emitido un informe psicológico que advertía de que se trataba
de un preso de ETA que no ha "suscrito documento de renuncia a la lucha
armada y acatamiento de la legislación vigente, que es un delincuente
por convicción y que ante la situación actual en su ámbito político de
referencia (independentismo vasco), seguía sin decidirse a implicarse en
su tratamiento penitenciario y sin buscar su reinserción".
Añadía además ese informe que no se observaba "arrepentimiento y
que el pronóstico de reincidencia delictiva era alto, no procediendo
por tanto su preparación para la vida en libertad".
Por todo ello, la Sala decide revocar los autos del Juzgado de
Vigilancia Penitenciaria, "tanto por la ausencia de solicitud de perdón a
las concretas víctimas" y reconocimiento del daño, "como por la
improcedencia de estimar una excepcional laboriosidad para la concesión
de redención extraordinaria por la actividad desplegada".
Sobre esto último, destaca que en su día ya se le concedieron
redenciones ordinarias por trabajos como auxiliar de limpieza que no
vienen reflejados en el histórico de actividades del interno y "sobre
los cuales existen discrepancias en los informes emitidos" por el centro
penitenciario.
En el caso de que estas actividades se hubieran desarrollado de
forma continuada "tendrían una duración de unas dos horas diarias, las
cuales, sumadas a la actividad por la que se formuló la propuesta, no
alcanzaría una jornada laboral habitual".
A esto se añade que no se han certificado "los abonos de las
redenciones ordinarias", por lo que los magistrados entienden que deben
denegarse las extraordinarias.
"El hecho de que se le hubiera concedido indebidamente al
interno una concesión a la que no tenía derecho por error (...) ello no
comporta una suerte de derecho a la reiteración del error" y que "se
incida nuevamente en la misma arbitrariedad", concluye la Sala.