MADRID | Diez comunidades de distintos signos políticos contemplan ya en sus
legislaciones autonómicas la autodeterminación de género como un derecho
para las personas trans, un aspecto que el Ministerio de Igualdad
quiere incorporar en la ley al permitir el cambio de sexo en el registro
sin necesidad de informe ni tratamiento médico a partir de los 16 años.
La autodeterminación de género, que mantiene dividido al movimiento
feminista y es objeto también de disputas entre los dos partidos de
Gobierno, permite el reconocimiento legal del género de una persona sin
que un tercero tenga que decretar que padece un trastorno.
De hecho, la vicepresidenta tercera del Gobierno, Carmen Calvo, ha
planteado que su principal preocupación respecto a la ley trans es que
el concepto de elegir el género "sin más que la mera voluntad o el
deseo", lo que puede poner en el riesgo los criterios de identidad de 47
millones de españoles.
Hasta ahora, la legislación española exige un diagnóstico médico de
disforia de género y un tratamiento hormonal de dos años para que una
persona transexual pueda cambiar su sexo, a pesar de que en 2018 la
Organización Mundial de la Salud (OMS) dejó de considerar la
transexualidad como un trastorno.
No obstante, son numerosas las comunidades autónomas que han
desarrollado leyes LGTBI o trans en las que contemplan expresamente la
"autodeterminación de género" y eximen de la presentación de pruebas
médicas y otras, como Cataluña, que aunque no lo nombra, indica que no
será necesario informe ni tratamiento médico.
Así, además de Cataluña, son 10 las comunidades que ya recogen en su
legislación este aspecto: Andalucía, Aragón, Baleares, Cantabria,
Extremadura, Madrid, Murcia, Navarra, País Vasco y la Comunidad
Valenciana.
Andalucía
Fue la primera comunidad en contemplar este derecho y lo hizo en junio
de 2014 en su Ley integral para la no discriminación por motivos de
identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas
transexuales. En ella se establece un marco normativo para garantizar el derecho a la
autodeterminación de género de las personas que manifiesten una
identidad de género distinta a la asignada al nacer y desvincula este
derecho "de la necesidad de aportar diagnósticos médicos previos que
acrediten una disonancia estable entre el sexo biológico y la identidad
de género sentida como propia".
Aragón
En su Ley de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no
Discriminación (abril de 2018) reconoce el derecho a la libre
autodeterminación de la identidad de género de toda persona.
Y recoge que "en ningún caso será requisito acreditar la identidad de
género manifestada mediante informe psicológico o médico ni se podrán
requerir pruebas de realización total o parcial de cirugías genitales,
tratamientos hormonales o pruebas psiquiátricas, psicológicas o
tratamientos médicos para hacer uso de su derecho a la identidad de
género".
Baleares
La Ley de mayo de 2016 para garantizar los derechos de lesbianas, gays,
trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI fobia indica
que las personas transexuales deben ser tratadas y nombradas de acuerdo
con el nombre del género con el que se identifican y añade que no hará
falta "ningún diagnóstico de disforia de género ni ningún tratamiento
médico".
Cantabria
El pasado mes de noviembre, la Ley cántabra de Garantía de Derechos de
las Personas Lesbianas, Gais, Trans, Transgénero, Bisexuales e
Intersexuales y No Discriminación por Razón de Orientación Sexual e
Identidad de Género reconocía la libertad de autodeterminación de género
de las personas que manifiesten una identidad sexual o identidad de
género distinta a la asignada al nacer.
Y en su caso detalla que ninguna persona "podrá ser requerida a
someterse a pruebas o exámenes para determinar su orientación sexual,
identidad sexual o identidad de género, especialmente, cuando ello
determine o pueda determinar su acceso a un puesto de trabajo, a
prestaciones, o al ejercicio, goce o disfrute de cualquier otro derecho u
oportunidad, ya sea en el ámbito público o privado".
Extremadura
En su Ley de abril de 2015 de igualdad social de lesbianas, gais,
bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales y de políticas
públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de
género establece un protocolo de atención integral a personas
transexuales con el objetivo de respetar los principios de libre
autodeterminación de género, de no discriminación y no segregación. Y advierte de que "ninguna persona podrá ser obligada a someterse a
tratamiento, procedimiento médico o examen psicológico que coarte su
libertad de autodeterminación de género".
Madrid
En marzo de 2016, la Ley de Identidad y Expresión de Género e Igualdad
Social y no Discriminación indica que "en ningún caso será requisito
acreditar la identidad de género manifestada mediante informe
psicológico o médico".
Mientras que en julio de ese mismo año, la Ley de Protección Integral
contra la LGTBifobia y la Discriminación por Razón de Orientación e
Identidad Sexual habla del "sexo autopercibido por cada persona, sin que
deba ser acreditado ni determinado mediante informe psicológico o
médico, pudiendo corresponder o no con el sexo asignado en el momento
del nacimiento".
Murcia
La Ley de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales,
transgénero e intersexuales, y de políticas públicas contra la
discriminación por orientación sexual e identidad de género (mayo de
2016) subraya que "ninguna persona podrá ser obligada a someterse a
tratamiento, procedimiento médico o examen psicológico que coarte su
libertad de autodeterminación de género".
Navarra
La Ley foral para la igualdad social de las personas lgtbi+ de junio de
2017 destaca que las personas transexuales, transgénero e intersexuales
serán tratadas y nombradas de acuerdo con el nombre del sexo o el género
con el que se identifican, aunque sean menores de edad y resalta que no
es necesario "un diagnóstico psiquiátrico, psicológico ni tratamiento
médico".
País Vasco
En junio de 2019 modificó la Ley de no discriminación por motivos de
identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas
transexuales del año 2012 para explicitar que la consideración de
persona transexual se regirá por el derecho a la libre autodeterminación
de la identidad sexual.
"Este derecho no podrá ser limitado, restringido, dificultado o excluido
debiendo interponerse y aplicarse las normas siempre a favor del libre y
pleno ejercicio del mismo. Las personas transexuales podrán acogerse a
lo establecido por la presente ley sin necesidad de un diagnóstico o
informe psiquiátrico, psicológico ni tratamiento médico", añade.
Comunidad Valenciana
La Ley 8/2017, de 7 de abril, integral del reconocimiento del derecho a
la identidad y a la expresión de género contempla como derecho el
reconocimiento de la identidad de género libremente manifestada, sin la
necesidad de prueba psicológica o médica.
Cataluña
Aunque la ley 11/2014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de
lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para
erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia no habla de
autodeterminación de género, sí destaca que las personas trans pueden
acogerse a la misma "sin necesidad de un diagnóstico de disforia de
género ni tratamiento médico". EFE